La transacción supone un acuerdo entre las partes de un conflicto o litigio, es un contrato por el cual las partes convienen en resolver una controversia que existe entre ellas. Supone la firma de un documento escrito en donde se realizan lo que se llaman concesiones recíprocas, la concesión en el sentido de aceptar y ceder alguna cosa al otro, correspondiendo del mismo modo a un determinado comportamiento ajeno.

Por lo general el trabajador tiene un derecho a determinados rubros laborales (salariales, indemnizatorios, compensatorios, etc.) y desea hacer un reclamo a su empleador. Si ambos se ponen de acuerdo pueden celebrar una transacción, que puede ser Administrativa en el Ministerio de Trabajo, Privada en el estudio de su profesional de confianza, o judicial cuando ya está iniciado el juicio y se decide acordar para no seguir en litigio.

CONSEJOS

Primero. Como trabajador debe asesorarse antes de iniciar cualquier reclamo, sea con su abogado o en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Segundo. Conozca su liquidación, sepa que rubros está reclamando por qué conceptos y cuáles de ellos pueden ser dudosos o difíciles de probar, esos rubros serán los más débiles en la negociación.

Tercero. Transmita a su asesor cuanto estaría dispuesto a desistir o a bajar del monto inicial, recuerde que la transacción se trata de una negociación en donde se cede para recibir.

Cuarto. Esté en todo el proceso de negociación asesorado por un abogado de su confianza. No permita que la empresa le proporcione un abogado, éste siempre velará por los intereses de la empresa y no por los suyos.

Quinto. No firme ninguna documentación que diga que renuncia a su trabajo o a determinados rubros salariales sin la presencia de su abogado.

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CONOCE MÁS ACERCA DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.

La transacción laboral como tal no se encuentra regulada en nuestro derecho nacional, la doctrina y jurisprudencia la reconoce aplicándole las disposiciones del Código Civil y los principios básicos del derecho de trabajo. Por lo general en el derecho del trabajo se realiza una transacción por un reclamo de rubros laborales de un trabajador a la empresa.

La Dra. Mangarelli[1] entiende que los elementos de la transacción son los siguientes:

  1. Litigio (pendiente o eventual);
  2. Concesiones recíprocas;
  3. Debe referirse a derechos dudosos o inciertos;
  4. El trabajador debe contar con el debido asesoramiento.

En cuanto a estos elementos, debe existir un reclamo por parte del trabajador que genera una controversia, ambas partes deben ceder algo en la transacción en virtud de lo incierto o dudoso de sus pretensiones. En virtud del principio protector que gobierna al derecho del trabajo el trabajador debe estar debidamente asesorado por un abogado, bajo apercibimiento de tenerse como nula la transacción.

En nuestro derecho hay tres tipos de transacción:

  • La transacción privada.
  • La transacción administrativa en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • La transacción en juicio.

La transacción privada, es la que se celebra por las partes debiendo estar el trabajador debidamente asistido por abogado. Por lo general ambas partes están asistidas por abogado y celebran la transacción por escrito el cual se remite al Juzgado Laboral para que homologue el acuerdo. Esta transacción no puede ser revisada y extingue todo reclamo por parte del trabajador.

La transacción administrativa, se celebra en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta transacción se realiza en audiencia de conciliación y es previa a todo juicio laboral. Participa un tercero que es el Ministerio de Trabajo a través de funcionarios especializados en materia  de conciliación y laboral. La transacción en Ministerio también extingue todo posterior derecho.

La transacción en juicio es la que se da como conciliación dentro de la etapa judicial, la cual es dirigida por un Juez, necesitando ambas partes estar asistidas de abogado. Esta transacción también extingue toda posibilidad de reclamo posterior por parte del trabajador.

La transacción puede ser total o parcial. La transacción es total cuando abarca todos los rubros reclamados y se recibirá el pago por todos ellos. En cambio, la transacción parcial supone acordar por algunos de los rubros, por ejemplo, si se reclaman horas extras y despido, se puede acordar solo por las horas extras y llevar el despido a juicio.

El ofrecimiento del empleador puede ser en cuotas, no existe un límite máximo para las mismas, pero sí conviene sean razonables en cuanto a el monto de las mismas con respecto del reclamo, y en cuanto a su duración.

[1] Mangarelli Cristina, “La Transacción en el Derecho del Trabajo” FCU, 1ª ED. 2004 pág. 29. Profesora grado 5 de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y actual Decana de dicha Facultad.