Ante la situación de pandemia que está viviendo el mundo a raíz del Coronavirus (en adelante COVID-19) que ya ha llegado a Uruguay, hacemos una serie de recomendaciones y analizamos la normativa vigente a este respecto.

Debe tenerse presente que el empleador es quien debe asegurar la seguridad, salud e higiene en los lugares de trabajo, por tanto, es recomendable que se realicen protocolos o recomendaciones en la empresa a los efectos de prevenir el contagio del COVID-19.

Así lo establece el Convenio Nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (reglamentado Decreto Nº 291/007) en su artículo 18 “Los empleadores deberán prever, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes, incluidos medios adecuados para la administración de primeros auxilios”.

Por su parte artículo 19 literal (d) “los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo”; quiere decir que en todo lugar que haya un delegado de salud deberán adoptarse medidas conjuntas respecto de la prevención de esta enfermedad.

Como lo establece el artículo 20 del Convenio Nº 155 “La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización”.

Deberá claramente atenderse a los lineamientos ha establecido el Ministerio de Salud Pública para la prevención en el trabajo, se puede acceder https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/noticias/coronavirus-toda-informacion-aqui

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha convocado al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo por protocolo de prevención del Coronavirus (COVID-19), para el 13 de marzo a las 18 hs.

A modo de comparación el Ministerio de Trabajo Español dispuso una serie de medidas ante esta situación:

“Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:

a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos”.

Analizamos aquí algunas cuestiones relacionadas con el COVID-19

¿Qué pasa con mi trabajo si me enfermo con el COVID-19? Lo primero es avisar a la empresa de la situación, para que rápidamente tome los recaudos del caso. Debes contar con la certificación médica como con cualquier enfermedad común, allí el médico actuante deberá realizar la certificación médica y ser ingresada por el prestador de salud FONASA al BPS dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica. Es conveniente pedir la constancia de dicha certificación.

¿Qué pasa si se registran casos de COVID-19 en mi trabajo? En estos casos la empresa debe tomar las medidas de desinfección necesarias de los lugares de trabajo y no habilitar los locales hasta que sea seguro el ingreso para los trabajadores. Debe tenerse presente que el incumplimiento de disposiciones de salud poniendo en riesgo al trabajador puede ser causal de Responsabilidad Penal Empresarial (Ley 19.196). Puede el empresario ante la situación detallada y de forma provisoria enviar a los trabajadores al subsidio por desempleo por suspensión total hasta que se solucione la situación.

¿Qué pasa si el trabajador oculta la situación de estar enfermo con el COVID-19? Una vez diagnosticado si el trabajador oculta que tiene la enfermedad al empleador y va a trabajar de todas formas, está poniendo en riesgo la salud de todos quienes trabajan y concurren al lugar de trabajo, en ese caso entiendo se pueden imponer sanciones al trabajador.

¿Puede el empleador obligarme a viajar a lugares donde la pandemia se haya esparcido? Entendemos que en este caso el trabajador tiene un legítimo derecho y causa de justificación para negarse a viajar, no pudiendo ser sancionado por esta negativa.

¿Puede negarse el empleador a permitir la entrada a una persona que haya viajado a zonas de contagio? En tanto esta persona haya pasado el período de incubación se manejan 14 días es posible que el empleador no deje ingresar al trabajador, en ese caso entendemos se suspende el contrato de trabajo, en dicho caso el trabajador debería hacerse todos los controles a los efectos de descartar la enfermedad.

¿Qué pasa si viajé por motivos personales? En este caso entiendo que se debería dar un plazo de cuarentena y hacerse los controles, durante ese período la empresa no puede sancionar al trabajador por no concurrir a trabajar, pero tampoco tendría la obligación de pagar el salario, salvo que indicara trabajo a distancia, en ese caso sí debe abonarlo.

¿Qué pasa si el viaje fue por motivos laborales? Si fue la empresa que envió al trabajador a una zona con peligro de contagio de COVID-19, en ese caso entiendo debe tener un plazo de cuarentena pero al contrario del caso anterior, durante ese lapso debe abonar el salario, así no indique trabajo a distancia al trabajador. En este caso como el anterior hablamos de casos en donde el COVID-19 no se detectó aun, porque de lo contrario corresponde la certificación médica (Ley 14.407).

¿Se puede negar la empresa al ingreso de un trabajador que visiblemente presente síntomas de la enfermedad? La respuesta es afirmativa, en este caso el trabajador debería hacerse todos los controles a los efectos de descartar el contagio.

¿Puede la empresa disponer que el trabajador realice tareas desde su domicilio? En una situación de crisis y como medida preventiva, entiendo que se estaría cumpliendo con una medida preventiva lo cual se habilita por el Convenio Nº 155; cabe destacar que en otros países se ha dispuesto que así sea para áreas en las cuales no es necesaria la concurrencia del trabajador.