En el ámbito del derecho laboral, es importante conocer los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador en caso de un accidente laboral y su posterior recuperación.
Ante la ocurrencia de un accidente de trabajo el empleador está obligado a denunciar el accidente ante el Banco de Seguros del Estado conforme a la ley 16.074. El trabajador accidentado debe ser atendido por el Banco de Seguros del Estado, aún cuando el empleador no lo haya denunciado.
Según la legislación vigente, si la empresa no readmite al trabajador recuperado dentro de los 15 días siguientes a su presentación, este tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo correspondiente.
Además, la jurisprudencia establece que si el despido se realiza antes de transcurridos 180 días posteriores al reintegro, el empleador deberá abonar los salarios caídos hasta completar los 180 días.
Es importante destacar que el empleador podrá exonerarse de estas responsabilidades si se demuestra que el despido se debió a la notoria mala conducta del empleado.
En resumen, si un trabajador sufre un accidente laboral y es dado de alta, la empresa debe readmitirlo en un plazo no mayor a 15 días. En caso contrario, la empresa deberá pagar una indemnización por despido equivalente al triple de lo correspondiente. Si el despido se realiza antes de transcurridos 180 días posteriores al reintegro, el empleador deberá abonar los salarios caídos hasta completar los 180 días.
No obstante, el empleador podrá exonerarse de estas responsabilidades si se demuestra que existió una causa grave superviniente que justificó el despido o que se configuró la eximente de notoria mala conducta del empleado.