El despido se produce cuando un trabajador mensual o jornalero es cesado de su trabajo por voluntad unilateral del patrón.
En caso de los trabajadores mensuales corresponde un mes de sueldo más sus incidencias por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.
En el caso de los trabajadores jornaleros corresponden 25 jornales por año de trabajo, siempre que en ese año hayan cumplido con las 240 jornadas de trabajo, para el caso de que no superen las 240 jornadas se calcula 2 jornales cada 25 jornadas de trabajo, esto se calcula año a año de trabajo, el tope máximo de la indemnización son 150 jornales.
Hay excepciones en las cuales no se configura derecho al cobro del despido:
- Si el trabajador es despedido dentro del período a prueba por lo general se fija en 90 días.
- Si el trabajador es despedido por notoria mala conducta.
- No tiene derecho al cobro el trabajador jornalero que no llega a cumplir los 100 jornales al momento del despido.
- En el caso de trabajo doméstico no tiene derecho indemnización la trabajadora que es despedida dentro de los primeros 90 días (corridos) de comenzada la relación laboral.
- Tampoco tienen derecho a despido los trabajadores zafrales, los contratados para tareas transitorias, o los que son contratados a término.
Otras clases de despido
Despido indirecto:
Se configura cuando el empleador ha incumplido con las obligaciones que surgen del contrato de trabajo, como ser no pago de horas extras, no pago de licencias o salarios vacacionales, diferencias de salario, en general todo incumplimiento que determine que el trabajador opte por dejar su empleo, en estos casos la voluntad de rescindir el contrato no se le atribuye al trabajador sino al empleador, porque es esa conducta incumplidora del empleador que determina que el trabajador no tolere esta situación y renuncie a su empleo. El trabajador debe comunicar a la empresa fehacientemente (por lo general con un telegrama) que se considera indirectamente despedido por los incumplimientos del empleador, y después en juicio debe probar que existieron los incumplimientos, y si estos incumplimientos tienen una entidad tal que determinen la imposibilidad de la continuación de la relación laboral.
Despido abusivo:
Este despido se da cuando existen en el despido razones espurias, contrarias a la ley, lesivas y con intención de dañar al trabajador, hay también un exceso en la potestad de dirección del empleador que actuando con abuso de derecho y culpablemente tenga una actitud censurable o ilícita.
Despidos especiales
Despido trabajador enfermo:
Si un trabajador se encuentra cursando una enfermedad común o dentro de los 30 días siguientes en los que fue dado de alta de ser despedido corresponde una indemnización por despido doble, siempre que el despido no esté vinculado con la enfermedad o accidente y que no se configurara notoria mala conducta.
Por accidente de trabajo:
El trabajador que tuvo un accidente laboral o una enfermedad profesional, tiene 15 días luego del alta para presentarse en la empresa, una vez readmitido tiene un plazo de estabilidad de 180 días en los cuales no puede ser despedido, si es despedido le corresponde una indemnización triple.
Despido en actividades declaradas insalubres:
Se declara insalubre un trabajo por la “Comisión Honoraria de Trabajos insalubres”, tiene derecho a despido el trabajador que esté enfermo siempre que la ausencia por enfermedad no superara los 18 meses, y tendrá luego de su reintegro un plazo de estabilidad de 180 días si es despedido, le corresponden 3 meses por año o fracción trabajados, no hay límite para la indemnización.
Por maternidad:
Si una trabajadora es despedida por estar embarazada o dentro del período de descanso post parto le corresponden seis mensualidades de indemnización más la indemnización legal por despido que corresponda.
Por denuncia al BPS:
Si el trabajador denuncia a la empresa por estar “en negro” o por irregularidades en su historia laboral tendrá derecho al triple de la indemnización por despido común. A su vez corresponderá a la empresa una multa entre 50 a 500 UR que aplica la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social