El patrón debe abonar al trabajador el salario en el plazo establecido por la normativa, según sea el tipo de remuneración de este último (mensual, semanal o por jornal).
Los plazos para el pago del salario están establecidos en la Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículo 31 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley 14.159 de 21/02/1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170 de 28/12/1990.
La normativa establece tres hipótesis:
A) Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
B) Si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena que deba abonarse.
C) Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.
El problema suele darse en el caso de un mensual, si la empresa paga todos los meses el día 10, está pagando tarde. Porque, por ejemplo, si el mes en que debe pagar comienza el día lunes, la empresa deberá abonar el salario el día viernes que es el quinto día hábil del mes. Si el mes comienza el día martes tendrá hasta el día lunes siguiente que caerá día 7 de dicho mes. Para los meses en que el mes inicia con semana de turismo por ejemplo, el quinto día hábil caerá después del día 10 de dicho mes, pero en ese caso el patrón deberá pagar dentro de los diez días corridos, esto es tendrá hasta el día 10 de dicho mes.
Ante la situación de incumplimiento la norma es clara en cuanto se deberá denunciar esta situación ante la Inspección General del Trabajo, pudiendo dar lugar el pago fuera de plazo en un título ejecutivo y en multa.