Si se despide a un trabajador/a delegado/a sindical o afiliado/a a un sindicato por cuestiones vinculadas a la actividad sindical corresponde:

  • Se reintegre al trabajador a su puesto de trabajo y se le pague lo que dejó de percibir desde el despido hasta que es reintegrado.
  • Multas impuestas por la Inspección del Trabajo a la empresa por conducta antisindical.