En los casos de suspensión el trabajador (hasta cuatro meses en el régimen común y en el caso de vencimiento del plazo prorrogado por el MTSS) deberá ser reintegrado por la empresa, si luego de cumplido el período máximo del subsidio el trabajador no se presenta a trabajar debe ser intimado en debida forma a reintegrarse, por intermedio de una notificación fehaciente.
Si el trabajador se presenta a la empresa a trabajar y no es reintegrado, o si el trabajador no se presenta y no se lo intima en debida forma; se considera que se ha producido el despido ficto o indirecto, dado que se entiende que el despido procede por haber sido suspendido el trabajador en forma total y definitiva de su empleo. En consecuencia, si el trabajador fue debidamente intimado y no cumple con la intimación de reintegrarse determina que no le corresponda pago despido; si no es intimado a nuestro entender se debe presumir el despido, salvo prueba en contrario.
El trabajador puede solicitar ser reintegrado mediante comunicación fehaciente y si no lo es puede considerarse despedido y reclamar la indemnización correspondiente.
Las empresas deben comunicar el reintegro a la actividad de sus dependientes dentro de los 5 días hábiles siguientes.
También el trabajador que se encontrare percibiendo el subsidio por más de tres meses en situación de trabajo reducido para un empleador, podrá optar por considerarse despedido y reclamar la indemnización a que tuviere derecho.