En virtud de la regulación específica laboral en zona franca en cuanto a las actividades que deben cumplirse dentro de zona, la ley de rendición de cuentas Nº 19.996 de 03/11/2021 estableció la posibilidad que los usuarios de zonas francas celebren acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.  El decreto Nº 319/022 de 29 de setiembre de 2022 reglamentó los alcances de este tipo de acuerdos.

Si bien se establece una reglamentación y regulación particular para el teletrabajo en zona franca, en lo que no sea regulado por las normas antes mencionadas, se deberá aplicar la ley de teletrabajo Nº 19.978 de 20/08/2021 que fuera reglamentada por decreto Nº 86/022 de 17/03/2022, a esta hace referencia el artículo 4º del decreto Nº 319/022 en cuanto a las condiciones edilicias establecidas en la ley de teletrabajo. Además la ley de teletrabajo se deberá aplicar en todo lo no previsto por esta normativa específica; cabe destacar que estos acuerdos se enmarcan dentro del denominado contrato de trabajo, en sentido amplio que le ha dado la dogmática y jurisprudencia.

El Decreto Nº 319/022 se expresa entendiendo a la modalidad de teletrabajo, como un beneficio para los trabajadores. Así, denomina a los trabajadores como beneficiarios. En este sentido, si se trata de una regulación beneficiosa para el trabajador deben seguirse con lineamientos de los principios del derecho del trabajo tuitivos de la relación laboral para dirimir aspectos o conflictos no establecidos en la normativa.

En primer lugar debe tenerse en cuenta de que la ley estableció algunas condiciones, en este sentido:

Solo está permitido por la ley que celebren acuerdos empleadores que sean usuarios de zona franca Que son personas físicas o jurídicas que están autorizadas y tienen derecho a realizar en zona franca determinadas actividades comerciales, industriales o de servicios establecidas por la Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 (art. 14).

    El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo,     deberá asegurar en todo momento al Desarrollador de zona franca el control de los     recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente. También establece la obligación del Desarrollador de llevar un registro acuerdos suscritos entre los usuarios de la zona franca que desarrollan y sus trabajadores dependientes, en las condiciones que indique la Dirección Nacional de Zonas Francas (art. 6).

Además, no quedan comprendidos en la autorización dispuesta en la ley, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la ley de zonas francas Nº 15.921.

Asimismo, so pretexto del teletrabajo bajo ninguna circunstancia se entiende como autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

La reglamentación prevé una serie de condiciones para que se celebren estos acuerdos, la primera es que el trabajador deberá teletrabajar exclusivamente desde su domicilio particular (art. 1).

Otra condición es que podrán celebrarse acuerdos de teletrabajo con trabajadores dependientes de las empresas usuarias, según lo establecido en su contrato laboral y que cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de los trabajadores que hagan uso de este beneficio no podrá ser inferior a las veinticinco horas semanales.

La reglamentación establece una limitación en cuanto al personal beneficiario de la modalidad teletrabajo y al porcentaje de horas que deben hacer de forma virtual. Dado que el 90% (noventa por ciento) de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad de teletrabajo, deberán desempeñar como mínimo un 60% (sesenta por ciento) de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% (diez por ciento) restante, quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes, respetando las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 ter de la Ley Nº 15.921 y en el Decreto 319/022.

Además de lo anterior, en ningún caso, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese período (art. 2).

Una tercera limitación es que para que el usuario de zona franca pueda celebrar acuerdos de teletrabajo con sus dependientes, es que la plantilla de personal, deberá cumplir con un mínimo de 1.000 (un mil) horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial (art. 3).

En cuanto al control de esta modalidad de contratación laboral, la Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto, además del registro que mencionábamos anteriormente el cual deberá tener, porque así lo menciona la normativa, por lo menos el detalle de la documentación que ilustre sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al beneficio del teletrabajo, reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.

Por último el Decreto establece en cuanto a la vigencia que comenzará a regir a los 60 (sesenta) días contados a partir del día siguiente a su publicación, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 (treinta) días.