Por Decreto del Poder Ejecutivo No. 93/020 de 13 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19.

  • DECRETO DISPONIENDO EMERGENCIA SANITARIA Y AISLAMIENTO PARA CIERTAS PERSONAS

Se establecen una serie de disposiciones que afectan al ámbito laboral, en específico se dispuso: que se deberán extremar las medidas de limpieza y desinfección en todos los espacios de los establecimientos públicos y privados, en especial los de educación, lugares destinados al trabajo y/o atención al público, cumpliéndose con las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública.

Además, se dispone el aislamiento mediante cuarentena obligatoria para personas que a) hayan contraído COVID-19; b) presenten fiebre, y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además, en los últimos quince días, hayan permanecido de forma temporal o permanente en “zonas de alto riesgo”; c) quienes hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; d) las personas que ingresen a la República Oriental del Uruguay luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”.

También por Decreto No. 94/020 de 16 de marzo de 2020 se estableció que: todos los empleadores deberán adoptar las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus COVID-19. En tal sentido deberán cumplir con las disposiciones específicas establecidas en la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que recoge las definiciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) de fecha 13 de marzo de 2020.

A su vez, en concordancia con lo previsto en el artículo 19 del Convenio N° 155 de la Organización Internacional del Trabajo, el trabajador deberá informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que, a su juicio, represente un riesgo que promueva la propagación del virus COVID-19.

  • RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO RESPECTO DE MEDIDAS DE CONTROL, PREVENCIÓN, HIGIENE Y SALUD POR LA SITUACIÓN DEL COVID-19

Conforme lo establece la Resolución 54/020 de 19 de marzo de 2020, corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto No. 291/007 en redacción dada por Decreto No. 244/016) en los lugares que la hay, así como a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto No. 127/014 en la redacción dada por Decreto No. 126/019) “coordinar los mecanismos necesarios para la confección de Protocolos de prevención y actuación ante el riesgos del coronavirus” según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución.

Como se establece en la Resolución 54/020 se deberán implementar medidas de control y prevención que deberán contener los Protocolos, los que deben incluir las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.

En este sentido las empresas deberán cumplir con:

a) Dentro de los mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo debe incluirse información general sobre características y riesgos de la enfermedad infecciosa producida por el Coronavirus COVID-19. Con una descripción de los síntomas del Coronavirus descripta en la norma.

b) La provisión en los lugares de trabajo del material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución de cantidades suficientes de alcohol y medios de protección personal tales como guantes en aquellas actividades en que los trabajadores estén en contacto directo con el público.

c) La utilización de mascarillas recomendadas por la OMS únicamente en aquellos casos en que se esté en contacto con alguien de quien se sospeche la infección por el virus o si manifiesta tos o estornudo, enfatizado que sólo son eficaces si se combina con el lavado de manos con agua y jabón o alcohol en gel. Sin perjuicio de ello, se podrá considerar su uso en aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo exista contacto cercano y frecuente con otras personas.

d) Asegurar que los lugares y equipos de trabajo se encuentren limpios e higienizados, en este sentido las superficies como ser, escritorios, mesas, picaportes, pasamanos y los objetos tales como teléfonos y teclados deben limpiarse con desinfectante frecuentemente.

e) Indicar que el uso de artículos de uso personal como el mate, botellas, cubiertos y vajilla sea únicamente para uso exclusivo no debiendo compartirse el mismo.

f) Asegurar el adecuado mantenimiento y limpieza de equipos que proyectan aire, como ser secadores de manos, equipos de aire acondicionado y ventilación. En aquellos espacios que presenten características reducidas deberá extremarse la higiene y ventilación.

g) Indicar a todas las personas que desarrollen actividad laboral, el lavado frecuente de manos con agua y jabón, o el uso de soluciones de alcohol en gel, teniendo en cuenta que la higiene de manos es la principal medida de prevención y control de la infección. Debiendo colocarse cartelería informativa en lugar visible a dichos efectos.

h) Asegurar el suministro de implementos para el lavado y desinfección de las manos, asegurando la continua reposición de jabón en baños y cocinas.

i) Colocar dispensadores de alcohol gel en lugares visibles (mostradores, relojes de marcas, comedores, cantinas, oficinas de atención al público general), debiendo asegurar que los dosificadores se recarguen frecuentemente.

j) Promover la higiene respiratoria en el lugar de trabajo, indicando que al toser o estornudar, se debe cubrir la boca y la nariz con el pliegue del codo o con un pañuelo descartable.

k) Colocar cartelería visible sobre las medidas de higiene respiratoria.

l) La organización del trabajo debe determinarse de forma que entre trabajadores, y/o con el público se mantenga una distancia nunca inferior a un metro y medio.

m) Evitar la concentración de personas en todos los lugares de trabajo procurando que su número esté limitado al mínimo posible.

  • SUBSIDIO POR DESEMPLEO (SEGURO DE PARO) RÉGIMEN GENERAL

Las causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo general están contempladas en la Ley 15.180 de 20 de octubre de 1981 en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 son las siguientes:

A) El despido, salvo que se trate de notoria mala conducta.

B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.

C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por este decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores mensuales.
Se exceptúan de esta última causal las situaciones en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo.

Se otorga en los casos de suspensión de actividades por el plazo de cuatro meses de subsidio si es mensual o 48 jornales si el trabajador es jornalero. Pueden según el caso darse prórrogas autorizadas por el Ministerio de Trabajo. En el caso de despido se otorga por el plazo de seis meses si es mensual o 72 jornales si es jornalero.

  • SUBSIDIO DE DESEMPLEO – NUEVAS MEDIDAS

Destacamos que estas medidas son complementarias al régimen general, al decir del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) son “una opción más con la cuenta el empleador, a los efectos de atender las situaciones de suspensión parcial de jornadas o reducción de trabajo en su empresa, y dada la excepcional situación sanitaria que afecta al país, nunca podría ser obligatorio”.

El Ministerio de Trabajo a partir de marzo de 2020 ha dictado una serie de Resoluciones en donde se ha establecido un subsidio especial de desempleo parcial para trabajadores que en principio abarcaba a ciertas áreas (Resolución del MTSS No. 143 de 18 de marzo de 2020), para después ampliar dicho subsidio a todas las áreas de actividad (Resolución del MTSS No. 163/020 20 de marzo de 2020) y ampliar también el período de cobertura (Resolución No. 3 de abril de 2020).

Por Resoluciones del Ministerio de Trabajo de 18 de marzo y 20 de marzo de 2020 se estableció un “régimen especial de subsidio por desempleo”, quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes y un máximo de 19 jornales en el mes, o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley No. 15.280 de 20 de agosto de 1981, en redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008 (antes analizados).

La Resolución de 20 de marzo de 2020, establece que este régimen especial de subsidio por desempleo es opcional, la empresa puede optar por uno u otro para enviar a sus trabajadores al mismo, este régimen no sustituye al general.

El régimen ampara a los trabajadores que hubieran agotado la cobertura por el régimen general del subsidio por desempleo, por tanto se aplica a trabajadores que hayan gozado de subsidio en el último año agotando el mismo. También abarca a los trabajadores que estén con subsidio general (sea por despido o suspensión total), estableciéndose que al aplicarse el subsidio especial, se suspenderá el cobro del subsidio por desempleo general y se reiniciará el general cuando se termine de percibir el especial.

El monto de este subsidio será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden todas las áreas de actividad. Se amplió el porcentaje  del monto a percibir que en ningún caso será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado. 

Este régimen especial no está condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

Si bien La resolución estableció que el subsidio especial regía por un plazo de 30 días, o sea desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 17 de abril del 2020, por Resolución de 3 de abril de 2020 el Ministerio decidió extenderlo hasta el 31 de mayo de 2020.

FECHA DE PAGO. Las solicitudes de subsidio por desempleo parcial que se soliciten hasta el 10 de abril de 2020, serán abonadas en la fecha que determine el BPS y posterior al 20 de abril de 2020.

Las solicitudes de amparo a este régimen especial se presentarán por la empresa ante el Banco de Previsión Social (BPS).

  • ADELANTO DE LICENCIA

Se autorizó por Resolución de Ministerio de Trabajo No. 55/020 de 20 de marzo de 2020, a raíz de la situación ocasionada por el COVID-19, a las empresas a adelantar la licencia a generarse en el año 2020 con “carácter excepcional”, siempre que la misma sea acordada entre el trabajador y el empleador.

Debe ser mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes y presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de que la Inspección General del Trabajo tome conocimiento del mismo.

Podrá adelantarse la licencia completa o una fracción que no podrá ser inferior a 10 días, debiendo la empresa abonar la remuneración de licencia y el salario vacacional conforme la normativa vigente Leyes Nos. 12.590 de 23 de diciembre de 1958 en la redacción dada por la Ley No. 13.556 de 26 de octubre de 1966 y Ley No. 16.101 de 10 de noviembre de 1989.

  • SUBSIDIO POR ENFERMEDAD ANTE SITUACIONES DE RIESGO Y DE DIAGNÓSTICO DE COVID-19

Situación de Trabajadores menores de 65 años de edad.

Por Decreto 94/020 de 16 de marzo de 2020, se estableció en virtud de la emergencia sanitaria por el COVID-19, que los ciudadanos uruguayos y los residentes en el país al ingreso a nuestro territorio desde zonas de alto riesgo, quedarán sujetos a medidas sanitarias de cuarentena obligatoria conforme al Decreto de 13 de marzo de 2020.

El Poder Ejecutivo exhortó a toda la población, “bajo su responsabilidad, a no viajar fuera del país, especialmente con destino o permanencia temporal o permanente en los países de alto riesgo”. En caso de optar por hacerlo y retornar deberán cumplir con el aislamiento y estos no quedarán cubiertos por el régimen de subsidio por enfermedad dispuesto por el numeral 1° del artículo 31 del Decreto Ley No. 14.407 de 22 de julio de 1975.

Aquellos trabajadores que se contagien dentro de nuestro territorio, obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19, y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente por el período que corresponda.

Situación de los trabajadores mayores de 65 años de edad.

Por Decreto del Poder Ejecutivo No. 109/020 de 25 de marzo de 2020, los trabajadores de 65 años o más, podrán permanecer en aislamiento  por el máximo de treinta días según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

Por tanto, lo debe determinar la empresa en cada caso y hacer la comunicación para ingresar a dichos trabajadores al subsidio por enfermedad, se entenderá en esta oportunidad como realizada por el prestador de salud, quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio (Teletrabajo).

Dichos trabajadores deberán permanecer en aislamiento, esto supone que deberán estar en su domicilio “salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia”.

Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento conforme a esta disposición, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento.

  • PARTIDA EXTRAORDINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN

Por Decreto del Poder Ejecutivo 108/020 de 24 de marzo de 2020, en el marco del Acuerdo suscrito el día 20 de marzo de 2020 por la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU, la Liga de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) estableció una partida extraordinaria por única vez para trabajadores de la construcción. Consignando el Decreto que “dicho acuerdo es consecuencia de la emergencia nacional como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19 que afecta al país, y su repercusión en la actividad laboral”.

El Decreto modifica el artículo 1° del Decreto No. 241/007 de 2 de julio de 2007 en la redacción dada por el artículo l 9 del Decreto 159/013 de 24 de mayo de 2013, del Decreto No. 110/017 de 24 de abril de 2017, y del Decreto No. 341 de 22 de octubre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo I o (Construcción. – El porcentaje unificado por aportes a que se refieren los Artículos 1° o y 5° del Decreto – Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis), que se desglosará de la siguiente manera: A) Aportes jubilatorios a la seguridad social: – Patronales: 9% (nueve por ciento) – Personales: 17,9 % (diecisiete coma nueve por ciento) B) Cargas salariales: 29,9% (veintinueve coma nueve por ciento) C) Seguro Nacional de Salud: 9.0 % (nueve por ciento) el que se desglosará: 5.5% Patronal y 3.5 % Obrero D) Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento) E) “Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020”: 0,96 % (cero coma noventa y seis por ciento)

 El porcentaje total de 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis por ciento) referido en el presente artículo, quedará fijado en 71,8% (setenta y uno coma ocho por ciento) una vez vencido el plazo establecido de vigencia.

El plazo de vigencia del aporte “Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020” será de veintiséis meses a partir del I o de Junio de 2020 o hasta la cancelación total del setenta por ciento (70%) de los egresos correspondientes al pago de una partida extraordinaria por única vez a los trabajadores de la construcción activos al 16 de marzo de 2020, a efectuarse en el mes de marzo de 2020 por parte del Banco de Previsión Social, dicha partida será por  $ 16.505,52, y no configurará materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.

  • INCLUSIÓN DEL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DE LA SALUD.

El Poder Legislativo aprobó el 25 de marzo de 2020 el proyecto que fue remitido por el Poder Ejecutivo con carácter de grave y urgente, interpretando que la enfermedad coronavirus COVID 19 será considerada enfermedad profesional, durante el período de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud médico y no médico.

El Banco de Seguros del Estado asumirá el pago de la renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días.

La base de cálculo de la referida renta tendrá un tope de diez salarios mínimos nacionales mensuales. En caso de que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, se pagará la diferencia hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero. La asistencia médica y su costo, en todos los casos, estarán a cargo del prestador integral de salud del que sea afiliado el trabajador afectado.

Actualización a  6 de abril de 2020