El trámite jubilatorio no depende únicamente de cumplir determinada edad. Para saber si una persona puede jubilarse, es necesario analizar su historia laboral, los años de servicios reconocidos, el régimen previsional que le corresponde y la causal por la cual pretende acceder a la jubilación.
En Uruguay conviven distintos regímenes: el régimen anterior de la Ley N.º 16.713, el nuevo Sistema Previsional Común creado por la Ley N.º 20.130 y un régimen de transición o convergencia para quienes quedan comprendidos parcialmente en ambos sistemas. La propia Ley N.º 20.130 establece que quienes configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2032 mantienen la aplicación plena del régimen jubilatorio anterior, mientras que quienes configuren causal a partir del 1.º de enero de 2033 pueden quedar alcanzados por reglas de convergencia.
Régimen anterior: jubilación común
Bajo el régimen de la Ley N.º 16.713, la jubilación común exige, en términos generales, 60 años de edad y 30 años de servicios. La ley también prevé otras causales, como la jubilación por incapacidad total y la jubilación por edad avanzada.
Jubilación por edad avanzada
La jubilación por edad avanzada permite acceder con menos años de servicios, pero exige mayor edad. En el régimen de la Ley N.º 16.713, puede configurarse con distintas combinaciones, por ejemplo: 70 años de edad y 15 años de servicios, 69 años y 17 años, 68 años y 19 años, 67 años y 21 años, 66 años y 23 años, o 65 años y 25 años de servicios.
Nuevo Sistema Previsional Común
La Ley N.º 20.130 modificó el sistema jubilatorio y estableció edades normales de retiro según el año de nacimiento. Para personas con 30 o más años de servicios computados, la edad normal aumenta gradualmente: nacidos en 1973, 61 años; nacidos en 1974, 62 años; nacidos en 1975, 63 años; nacidos en 1976, 64 años; y nacidos en 1977 o después, 65 años.
Además, la normativa prevé combinaciones con menos de 30 años de servicios. Para las personas nacidas en 1977 o con posterioridad, la causal normal también puede configurarse con 65 años y 30 años de servicios, 66 años y 27 años, 67 años y 24 años, 68 años y 21 años, 69 años y 18 años, o 70 años y 15 años de servicios.
¿Por qué es importante asesorarse antes de iniciar el trámite?
Porque no todos los casos son iguales. Puede haber servicios no registrados, actividad como dependiente o no dependiente, aportes en distintas cajas, años bonificados, períodos en el exterior, trabajo rural, actividad insalubre, servicios docentes, aportes mixtos con AFAP o situaciones de transición entre regímenes.
Antes de iniciar una jubilación conviene revisar cuidadosamente la historia laboral, verificar si los servicios están correctamente reconocidos y analizar cuál es la mejor causal aplicable.
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