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El Poder Ejecutivo ya dispuso el pago del sueldo anual complementario — aguinaldo — correspondiente al primer semestre de 2026. Para los trabajadores de la actividad privada, el Decreto N.º 113/026 estableció que el aguinaldo generado hasta el 31 de mayo de 2026 debe...

Convenio de la OIT 193: Trabajo en plataformas digitales

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La Organización Internacional del Trabajo aprobó en la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, 2026. Se trata de un instrumento internacional relevante, porque aborda una de las transformaciones más importantes del mercado laboral contemporáneo: la prestación de servicios mediante plataformas digitales.

El convenio parte de una premisa central: la economía de plataformas ha generado nuevas oportunidades de trabajo, ingresos y formalización, pero también ha evidenciado déficits de trabajo decente. Por ello, la OIT procura establecer un marco mínimo de garantías aplicable a las plataformas digitales de trabajo y a quienes prestan servicios a través de ellas.

Desde el punto de vista jurídico, el convenio no se limita a determinar si los trabajadores de plataformas son dependientes o independientes. Su enfoque es más amplio: exige protección efectiva cualquiera sea la modalidad contractual, sin perjuicio de que impone a los Estados el deber de asegurar una correcta clasificación de la relación de trabajo cuando corresponda.