Para acceder a una jubilación no alcanza solamente con tener determinada edad. También es necesario contar con una cantidad mínima de años de servicios reconocidos.

Por eso, uno de los pasos más importantes antes de iniciar un trámite jubilatorio es revisar la historia laboral y verificar si todos los años trabajados aparecen correctamente registrados.

En muchos casos, la persona trabajó durante años, pero esos períodos no figuran en BPS o aparecen incompletos. Esto puede ocurrir por trabajos antiguos, actividad anterior a la historia laboral moderna, empleadores que no realizaron los aportes correctamente, períodos como trabajador no dependiente, actividad rural, doméstica, zafral, temporal, docente, bonificada o servicios prestados en distintas cajas.

¿Qué es el reconocimiento de servicios?

El reconocimiento de servicios es el trámite mediante el cual se procura acreditar ante el organismo previsional que una persona efectivamente trabajó durante determinados períodos.

Ese reconocimiento puede ser decisivo para configurar causal jubilatoria, especialmente cuando la persona necesita completar los años mínimos exigidos para jubilarse.

La Ley N.º 16.713 establece que, para la jubilación común, se requiere un mínimo de 30 años de servicios reconocidos, además de la edad correspondiente.

Servicios anteriores al 1.º de abril de 1996

Uno de los temas más relevantes es el reconocimiento de servicios anteriores al 1.º de abril de 1996, ya que muchos trabajadores tienen períodos antiguos que no figuran adecuadamente en su historia laboral.

La Ley N.º 20.130 incorporó reglas específicas sobre el plazo para solicitar la inclusión de esos servicios anteriores, estableciendo la necesidad de aportar los datos requeridos por la reglamentación y previendo plazos según la edad de la persona al 1.º de junio de 2023.

Además, el BPS debe pronunciarse sobre esas solicitudes dentro de determinados plazos. En los casos vinculados a una solicitud de jubilación, el plazo previsto es de 150 días, prorrogable por un término igual si fuera necesario.

Servicios bonificados

También existen actividades que pueden generar servicios bonificados, es decir, años que se computan de forma especial por las características de la tarea. La Ley N.º 16.713 establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de 10 años.

Esto puede ser importante en actividades particularmente exigentes, docentes u otras que tengan reglas especiales de cómputo.

¿Qué documentos pueden ayudar?

Para iniciar o preparar un trámite de reconocimiento de años, pueden ser útiles:

  • Recibos de sueldo.
  • Constancias de trabajo.
  • Testigos entre dos y tres por período.
  • Historia laboral.
  • Planillas de trabajo.
  • Certificados de empresas.
  • Documentación de aportes.
  • Expedientes administrativos anteriores.
  • Pruebas de actividad como trabajador dependiente o no dependiente.

Cada caso debe analizarse en concreto, porque no todos los períodos se prueban de la misma forma ni tienen el mismo efecto jubilatorio.

¿Por qué conviene revisar esto antes de pedir la jubilación?

Porque un error en la historia laboral puede determinar que el trámite sea observado, demorado o incluso rechazado.

También puede ocurrir que la persona crea que no llega a los años exigidos, pero al reconocer correctamente servicios antiguos, bonificados o no registrados, sí pueda configurar causal jubilatoria.

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