Muchas personas próximas a jubilarse quedan sin empleo antes de alcanzar la edad o los años necesarios para configurar causal jubilatoria. Para esos casos existe una prestación especial conocida habitualmente como “prejubilación”, aunque su nombre técnico es subsidio especial de inactividad compensada.
Se trata de una prestación económica mensual servida por el Banco de Previsión Social, destinada a personas que quedaron desempleadas por causas ajenas a su voluntad y que están cerca de acceder a la jubilación. La Ley N.º 18.395 establece que esta prestación se otorga por un plazo máximo de dos años o hasta que la persona configure causal jubilatoria, si eso ocurre antes.
¿Quiénes pueden acceder?
Para acceder al subsidio especial de inactividad compensada deben cumplirse determinadas condiciones en forma conjunta.
En primer lugar, la persona debe encontrarse hasta dos años por debajo de la edad requerida para configurar la causal común o normal de jubilación, o la causal anticipada por desempeño de puestos particularmente exigentes, según corresponda. Además, debe contar con 28 o más años de servicios reconocidos. Este requisito fue actualizado por la Ley N.º 20.130.
El BPS informa actualmente las edades de referencia según el año de nacimiento:
- Nacidos hasta 1972: 58 años de edad. (*)
- Nacidos en 1973: 59 años de edad.
- Nacidos en 1974: 60 años de edad.
- Nacidos en 1975: 61 años de edad.
- Nacidos en 1976: 62 años de edad.
- Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad.
(*) Edad exigida para configurar la causal de jubilación anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes.
Desempleo forzoso
Otro requisito fundamental es haber permanecido en situación de desocupación en el país durante un período no inferior a un año inmediatamente anterior a la solicitud.
Además, esa desocupación debe ser forzosa y no imputable a la voluntad del trabajador. La ley exige que provenga de un cese por despido que no obedezca a razones disciplinarias, en actividades comprendidas en el régimen de seguro de desempleo.
Esto significa que no todos los ceses habilitan automáticamente el beneficio. Debe analizarse la causa del cese, la documentación laboral, la historia laboral y la situación concreta de la persona.
¿Cuánto se cobra?
El monto del subsidio equivale al 40% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al cese, actualizadas según el Índice Medio de Salarios. La ley establece, además, un mínimo de 1 BPC y un máximo de 8 BPC.
El BPS también informa que, si la persona percibe una pensión de sobrevivencia, puede corresponder cobrar la diferencia entre ambas prestaciones; y si la pensión supera el monto del subsidio, no se paga la prestación, aunque el período puede computarse para configurar causal jubilatoria.
¿El período del subsidio sirve para jubilarse?
Sí. La Ley N.º 18.395 establece que el subsidio especial de inactividad compensada constituye asignación computable y materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, y que los períodos durante los cuales se sirve son computables a los efectos jubilatorios en BPS.
Este punto es muy importante: la prestación no solo brinda un ingreso durante la etapa previa a la jubilación, sino que también puede ayudar a completar el tiempo necesario para configurar causal.
Reglamentación
El Decreto N.º 72/009 reglamentó aspectos prácticos del subsidio. Entre otros puntos, reguló la totalización de servicios cuando los años requeridos se conforman con actividades de diferentes inclusiones, y estableció criterios para determinar las remuneraciones computables. En el caso de trabajadores no dependientes, también prevé reglas específicas respecto de servicios reconocidos por BPS.
¿Por qué conviene asesorarse?
Porque la llamada “prejubilación” requiere revisar cuidadosamente varios elementos:
- Edad según año de nacimiento.
- Años de servicios reconocidos.
- Historia laboral.
- Causa del cese.
- Período de desocupación.
- Existencia o no de otras prestaciones.
- Posibilidad de computar servicios de distintas actividades.
- Régimen jubilatorio aplicable según la Ley N.º 16.713, la Ley N.º 18.395 y la Ley N.º 20.130.
En S.O.S. LABORAL ABOGADOS analizamos tu historia laboral, verificamos si cumplís los requisitos para acceder al subsidio especial de inactividad compensada y te asesoramos en el trámite jubilatorio ante BPS.