En S.O.S. LABORAL ABOGADOS, reconocemos la importancia de prevenir y sancionar el acoso sexual en los entornos laborales y académicos. La Ley N.º 18.561, promulgada el 11 de septiembre de 2009, establece un marco legal claro para combatir esta grave forma de discriminación, protegiendo a las víctimas y sancionando a los responsables.
¿Qué es el acoso sexual según la ley?
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley N.º 18.561, se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por una persona de igual o distinto sexo, que no es deseado por quien lo recibe y cuyo rechazo genera o amenaza con generar un perjuicio en su situación laboral o académica, o crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante.
Entre los comportamientos de acoso sexual que pueden darse en el ámbito laboral o académico se incluyen:
- Solicitudes de favores sexuales, con promesas de trato preferencial o amenazas de perjuicios.
- Conductas físicas o acercamientos de naturaleza sexual que sean ofensivos e indeseados.
- Expresiones verbales, escritas o visuales de carácter sexual que resulten humillantes u ofensivas.
Obligaciones del empleador y sanciones
La ley impone al empleador la obligación de prevenir, desalentar y sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral, protegiendo la intimidad de la víctima y garantizando un ambiente laboral respetuoso. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones legales.
El Decreto N.º 256/017, reglamentario de esta ley, refuerza estas obligaciones y establece que las empresas deben implementar políticas de prevención, como protocolos para manejar denuncias, cursos de capacitación y evaluaciones periódicas del ambiente laboral. Además, se requiere que el empleador informe de manera clara y efectiva a su personal sobre estas políticas.
Protección integral a las víctimas
La normativa no solo busca sancionar a los acosadores, sino que también protege a las víctimas, asegurando que no sufran represalias por denunciar. Según la ley, las víctimas pueden recibir indemnización por el daño moral sufrido, equivalente a seis mensualidades, o considerarse despedidas de manera indirecta con derecho a una indemnización especial. Además, cualquier despido que ocurra en un plazo de seis meses tras la denuncia se presumirá como represalia y se sancionará como despido abusivo.
Nuestra experiencia en casos de acoso sexual
En S.O.S. LABORAL ABOGADOS, hemos tenido éxito representando a trabajadoras víctimas de acoso sexual, tanto en el ámbito privado como público. En nuestras experiencias, hemos logrado que se apliquen medidas de protección, como la reubicación del acosador o la implementación de políticas más estrictas por parte de las empresas para evitar la repetición de estos actos.
Si te encuentras en una situación de acoso sexual en tu trabajo o centro educativo, no dudes en contactarnos. Contamos con la experiencia necesaria para proteger tus derechos y garantizar que se tomen las medidas necesarias para tu seguridad y bienestar.
Conclusión
El acoso sexual es una forma grave de discriminación y violencia que no debe ser tolerada en ningún entorno. En S.O.S. LABORAL ABOGADOS, estamos comprometidos con la defensa de las víctimas de acoso sexual, brindando el asesoramiento y respaldo necesario para enfrentar este tipo de situaciones.
Referencias:
- Ley N.º 18.561 de 11 de septiembre de 2009: Prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones entre docentes y alumnos.
- Decreto N.º 256/017 de 11 de septiembre de 2017: Reglamentación de la Ley N.º 18.561.