Se autorizó por Resolución de Ministerio de Trabajo No. 55/020 de 20 de marzo de 2020, a raíz de la situación ocasionada por el COVID-19, a las empresas a adelantar la licencia a generarse en el año 2020 con “carácter excepcional”, siempre que la misma sea acordada entre el trabajador y el empleador.
Debe ser mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes y presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de que la Inspección General del Trabajo tome conocimiento del mismo.
Podrá adelantarse la licencia completa o una fracción que no podrá ser inferior a 10 días, debiendo la empresa abonar la remuneración de licencia y el salario vacacional conforme la normativa vigente Leyes Nos. 12.590 de 23 de diciembre de 1958 en la redacción dada por la Ley No. 13.556 de 26 de octubre de 1966 y Ley No. 16.101 de 10 de noviembre de 1989.