El aguinaldo es uno de los derechos laborales más conocidos por los trabajadores en Uruguay. Su nombre legal es sueldo anual complementario y se encuentra regulado, para la actividad privada, por la Ley Nº 12.840.
No se trata de una gratificación voluntaria ni de un beneficio que el empleador pueda decidir pagar o no pagar. Es una obligación legal que integra el régimen salarial del trabajador.
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es una partida salarial complementaria que debe pagar todo empleador a sus trabajadores. La Ley Nº 12.840 establece que todo patrono, sea persona física, jurídica privada o de derecho público no estatal, tiene la obligación de abonar a sus empleados y obreros un sueldo anual complementario.
Legalmente, el sueldo anual complementario se define como la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el empleador en el período que corresponda. La ley toma como base las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio.
En palabras simples: el aguinaldo se calcula sumando las remuneraciones computables y dividiendo ese total entre 12.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
La Ley Nº 12.840 estableció originalmente que el aguinaldo debía abonarse dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año.
Sin embargo, el Decreto-Ley Nº 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el sueldo anual complementario se pague en dos etapas: una primera fracción por lo generado hasta el 31 de mayo, a pagarse dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año.
Cuando el Poder Ejecutivo hace uso de esa facultad, también determina la forma y condiciones en que debe efectuarse el pago de ambas fracciones. Por eso, en la práctica, el aguinaldo suele pagarse en dos oportunidades durante el año: una en junio y otra en diciembre.
Para el año 2026, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que el Poder Ejecutivo decretó el pago del aguinaldo del sector privado en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo debe abonarse hasta del 30 de junio, y lo generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre debe abonarse antes del 20 de diciembre de 2026.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La fórmula general es sencilla:
Aguinaldo = total de remuneraciones computables del período / 12
Por ejemplo, si un trabajador percibió durante el semestre remuneraciones computables por un total de $360.000, su aguinaldo nominal será:
$360.000 / 12 = $30.000
Ese monto es nominal, por lo que luego pueden corresponder los descuentos legales aplicables.
¿Qué partidas se toman en cuenta?
Para calcular el aguinaldo se deben considerar las prestaciones en dinero que tengan carácter remuneratorio. La propia Ley Nº 12.840 dispone que se considera sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio.
En general, pueden integrar la base de cálculo:
- sueldo mensual;
- jornales;
- horas extras;
- comisiones;
- feriados pagos;
- primas, incentivos o partidas remuneratorias;
- otras sumas en dinero pagadas como consecuencia de la relación laboral.
También se ha señalado que, para calcular el aguinaldo, se suman las remuneraciones en dinero percibidas durante el período correspondiente, incluyendo salario, horas extras, comisiones y feriados pagos, y luego se divide entre 12.
¿Qué partidas no se toman en cuenta?
No toda suma que recibe el trabajador integra necesariamente la base de cálculo del aguinaldo.
La Ley Nº 12.840 excluye expresamente las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas y también excluye el propio aguinaldo percibido por aplicación de la ley.
Además, en términos generales, no deberían computarse partidas que no tengan naturaleza remuneratoria, como determinados tickets de alimentación, viáticos sin rendición u otras partidas que no constituyan salario en sentido jurídico.
Cada caso debe analizarse concretamente, porque muchas veces las empresas denominan una partida de una forma, pero en los hechos esa partida puede tener naturaleza salarial.
¿El aguinaldo lleva descuentos?
Sí. El aguinaldo nominal no necesariamente coincide con el monto líquido que recibe el trabajador.
Sobre el aguinaldo pueden aplicarse descuentos personales obligatorios, entre ellos aportes a la seguridad social, FONASA y Fondo de Reconversión Laboral. También puede incidir el régimen del IRPF, aunque el sistema prevé mecanismos de anticipos durante el año para evitar que toda la carga se concentre al momento de cobrar el medio aguinaldo.
Por eso, cuando se habla de aguinaldo, es importante distinguir entre:
aguinaldo nominal: el monto calculado antes de descuentos;
aguinaldo líquido: el monto que efectivamente recibe el trabajador.
¿Qué pasa si termina la relación laboral?
Si la relación laboral finaliza por renuncia, jubilación o despido, el trabajador tiene derecho a cobrar el aguinaldo generado en forma proporcional al tiempo trabajado.
La Ley Nº 12.840 establece que, al finalizar la relación laboral, salvo en caso de notoria mala conducta, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
Esto significa que no es necesario llegar a junio o diciembre para tener derecho al aguinaldo. Si el trabajador egresa antes, igualmente corresponde liquidar la parte proporcional generada hasta la fecha de egreso.
¿El aguinaldo tiene naturaleza salarial?
Sí. La ley establece que el sueldo anual complementario goza de los mismos privilegios y está sujeto al mismo régimen legal que el salario.
Esto es muy importante, porque refuerza su protección como crédito laboral y su carácter obligatorio.
¿Qué pasa si el empleador no paga el aguinaldo?
Si el empleador no paga el aguinaldo, lo paga fuera de plazo o lo liquida por un monto inferior al que corresponde, el trabajador puede reclamarlo.
Además, la Ley Nº 12.840 prevé sanciones para los empleadores que incumplan con esta obligación, estableciendo una multa equivalente al doble del monto del sueldo anual complementario correspondiente a cada trabajador afectado.
Errores frecuentes en la liquidación del aguinaldo
Algunos errores habituales son:
- calcularlo solo sobre el sueldo base y no incluir horas extras o comisiones;
- excluir partidas que en realidad tienen naturaleza salarial;
- no pagar el aguinaldo proporcional al egreso;
- liquidarlo fuera de plazo;
- confundir el monto nominal con el líquido;
- no revisar correctamente los períodos generados.
Estos errores pueden generar diferencias a favor del trabajador.
Conclusión
El aguinaldo es un derecho laboral protegido por la ley uruguaya. Debe pagarse correctamente, en los plazos establecidos y tomando en cuenta todas las partidas remuneratorias que correspondan.
Si no te pagaron el aguinaldo, si te lo liquidaron por un monto menor, o si terminaste la relación laboral y no te abonaron el proporcional, podés reclamar las diferencias correspondientes.
En S.O.S. LABORAL ABOGADOS asesoramos a trabajadores en reclamos laborales, liquidaciones por egreso, despidos, diferencias salariales y aguinaldo impago o mal liquidado.