El sueldo anual complementario (llamado aguinaldo) fue creado en la década de 1960, la Ley que lo regula es la 12.840 de 22 de diciembre de 1960.
Tiene obligación de abonarlo todo patrono dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, y en consecuencia tienen derecho todos los trabajadores dependientes.
El monto que se paga, es la doceava parte del total de ingresos salariales pagados en dinero por el empleador los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. En el caso del trabajador rural también las partidas de alimentación y vivienda integran los salarios de acuerdo a fictos.
Habitualmente se paga en dos momentos en el año; dado que por Decreto- Ley Nº 14.525 se facultó al Poder Ejecutivo a permitir que el aguinaldo se fraccione en dos y que sea pagado generalmente en junio y en diciembre, año a año debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo. En este último caso se suman las partidas que se hayan cobrado en dinero entre los meses de diciembre a mayo y de junio a noviembre y se dividen entre doce para determinar el aguinaldo.
Nace el derecho año a año en diciembre o en las fechas establecidas por decreto. También cuando el trabajador renuncia o es despedido le corresponde el aguinaldo por el tiempo trabajado, el aguinaldo está sujeto al pago de cargas sociales ante el BPS, según corresponda.
Únicamente se pierde por ser despedido por notoria mala conducta.
Si la empresa no abona este rubro se puede reclamar con un tope de cinco años para atrás.