En S.O.S. LABORAL ABOGADOS, entendemos la importancia de proteger a las mujeres que atraviesan situaciones de violencia basada en género, tanto en el ámbito personal como laboral. La Ley 19.580, conocida como la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, establece derechos laborales fundamentales para aquellas que se encuentran en estas circunstancias, con el fin de brindarles respaldo y estabilidad.

El Artículo 40 de la Ley 19.580 otorga a las mujeres víctimas de violencia de género una serie de derechos laborales específicos que buscan proteger su integridad, su estabilidad laboral y su desarrollo profesional. Entre los principales derechos se destacan:

1. Derecho a percibir el salario íntegro durante el proceso legal:
Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario o jornal por el tiempo que deban destinar a audiencias, pericias u otras diligencias administrativas o judiciales que se dispongan dentro de los procesos previstos por la ley.

2. Licencia extraordinaria con goce de sueldo:
A partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, la mujer tiene derecho a una licencia extraordinaria con goce de sueldo de 24 horas, prorrogables por igual período si se imponen medidas cautelares en sede judicial.

3. Flexibilización de horario o lugar de trabajo:
En caso de que la mujer lo solicite y siempre que sea posible, se le debe permitir una flexibilización o cambio en su horario o lugar de trabajo, con el fin de proteger su seguridad y bienestar.

4. Protección de su derecho al trabajo y desarrollo laboral:
Las medidas de protección adoptadas en situaciones de violencia basada en género no pueden afectar el derecho al trabajo ni la carrera funcional de la mujer. El empleador está obligado a tomar medidas para asegurar que la violencia no impacte negativamente en el desarrollo laboral de la trabajadora.

5. Estabilidad en el puesto de trabajo:
Las mujeres a quienes se les impongan medidas cautelares por hechos de violencia de género no pueden ser despedidas por un plazo de seis meses. Si el despido ocurre, el empleador deberá indemnizar con seis meses de salario adicional a la indemnización legal correspondiente.

6. Experiencia favorable en juzgados especializados:
En S.O.S. LABORAL ABOGADOS, contamos con experiencia favorable en casos de trabajadoras víctimas de violencia de género. Hemos participado en instancias en los juzgados especializados en género, donde se ha citado tanto al agresor como a la empresa, asegurando que las medidas de protección sean conocidas y aplicadas adecuadamente. Esta intervención ha permitido que se garanticen los derechos de la trabajadora y que las empresas sean informadas sobre las obligaciones legales a su cargo en estos casos.

Si eres víctima de violencia de género puedes obtener ayuda aquí: https://www.gub.uy/tramites/servicio-atencion-mujeres-situacion-violencia-basada-genero