El marco normativo uruguayo establece disposiciones específicas sobre los descansos intermedios para asegurar la salud y bienestar de los trabajadores. Estas normas están reguladas principalmente por el Decreto N.º 29/10/57, modificado por el Decreto 242/87, y por el Dec. 55/000. Se aplican a diferentes ramas de actividad, incluyendo industria, comercio y trabajo rural.
Principales disposiciones:
- Industria: La jornada no puede superar las 5 horas consecutivas de trabajo, debiendo existir un descanso intermedio de 2 a 2.5 horas.
- Comercio: Debe interrumpirse la jornada luego de 4 horas de trabajo, pudiendo ser de 30 minutos a 2.5 horas.
- Reducción de descansos: El descanso puede reducirse a 1 hora, si existe acuerdo entre trabajador y empleador y se notifica a la Inspección General del Trabajo.
Descanso Remunerado y Jornadas Continuas
En jornadas con descanso de 30 minutos, este tiempo se considera como trabajado y remunerado. Sin embargo, las empresas pueden solicitar excepciones para adoptar jornadas continuas, ajustando los descansos de acuerdo con la aprobación de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
¿Cómo se debe gozar el descanso?
La Suprema Corte de Justicia en Sentencia N.º 867/2014 indicó que cuando el trabajador no goza efectivamente del descanso intermedio nace el derecho a reclamarlo.
“En relación al concepto jurídico de “descansos intermedios”, sostuvo esta Corporación que: “Los mismos, como señala el Profesor Plá Rodríguez, ‘…son períodos en los cuales el trabajador debe interrumpir su tarea y recuperar el uso de su libertad para disponer de ese tiempo como le plazca. Tanto puede descansar en el local como fuera de él, debiendo pertenecer al trabajador la exclusiva decisión sobre dónde pasará ese período y qué hará durante él. Son descansos durante los cuales el personal no se halla a la disposición del empleador, según la referencia contenida en el Convenio Internacional No. 30 (art. 2) (Curso de Derecho Laboral, T. 3, vol. 1, pág. 19). Sin la restitución del uso de su libre decisión, del derecho a su propia elección, sería ilusorio hablar de ‘descanso’ intermedio, pues se frustraría el propósito que el instituto persigue, en cuanto a la humanización del trabajo y a preservar la salud del trabajador’. Para concluir, luego de analizar las particulares circunstancias del caso, señalando: ‘…si el descanso intermedio se ha otorgado en forma sui generis, contraria a su finalidad u objetivo, existirá derecho a reclamarlo como tiempo trabajado. En tanto trabajar y descansar al mismo tiempo no puede considerarse un verdadero y real descanso intermedio’” (Cf. Sentencias Nos. 309/2003 y 2.583/2011, entre otras)”.
Compensación en caso de no gozar del descanso
En situaciones donde el trabajador no pueda gozar del descanso intermedio estipulado por ley, este tiempo deberá ser considerado como tiempo efectivamente trabajado y, por lo tanto, remunerado como tal. Esto implica que las horas trabajadas sin pausa deben integrarse al cómputo de la jornada laboral y pagarse de acuerdo a la retribución habitual. Si el tiempo adicional trabajado genera horas extras, estas deben abonarse con el recargo correspondiente según la normativa vigente.
Descanso en Ámbito Rural
La Ley N.º 18.441 regula el trabajo rural, estableciendo un descanso mínimo de 30 minutos remunerados y un descanso entre jornadas de 12 horas continuas.
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