El despido ficto ocurre cuando un trabajador es enviado al Seguro de Desempleo por un período de seis meses y, al finalizar ese plazo, no es reintegrado a su puesto. En este caso, el trabajador puede considerarse despedido y reclamar la indemnización correspondiente, según el artículo 9 del Decreto Ley N.º 15.180.

“Artículo 9

(Despido ficto). Se considerará que se ha producido el
despido del empleado suspendido en forma total de su empleo si al término
del período máximo de la prestación, no es reintegrado al trabajo,
pudiendo reclamar la indemnización que le correspondiere.

El empleado que se encontrare percibiendo el subsidio por más de tres
meses en situación de trabajo reducido podrá optar por considerarse
despedido y reclamar la indemnización a que tuviere derecho”.

Además, si un empleado está en situación de trabajo reducido y percibiendo el subsidio por más de tres meses, puede optar por considerarse despedido y solicitar su indemnización.

Conclusión:

El despido ficto es una protección para los trabajadores que, tras estar en el Seguro de Desempleo, no son reincorporados a sus labores. Si te encuentras en esta situación, en S.O.S. LABORAL ABOGADOS podemos ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

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