Informe actualizado sobre el Feriado del 1° de enero en Uruguay

El 1° de enero es uno de los feriados pagos del calendario laboral uruguayo. Está regulado por el artículo 18 de la Ley N° 12.590, que incluye también al 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. A continuación, se aclaran las particularidades técnicas y normativas en base a la legislación y sentencias relacionadas:


Naturaleza jurídica del 1° de enero

  1. Feriado pago y laborable:
    • Este día no está clasificado como un feriado no laborable (que implica la prohibición de trabajar), sino como un feriado pago y laborable.
    • Según la jurisprudencia (Sentencias N° 51/2009 y N° 83/2010), no existe impedimento legal para que se trabaje en este feriado, siempre y cuando el empleador cumpla con la obligación de otorgar la compensación económica correspondiente.
  2. Pago especial en caso de trabajo:
    • La normativa garantiza el pago del salario habitual si el trabajador no presta servicios ese día.
    • Si el trabajador labora, se genera el derecho a una remuneración especial:
      • Trabajadores mensuales: Además del salario completo del mes, se agrega el equivalente a un día más (calculado dividiendo el salario mensual entre 30).
      • Trabajadores jornaleros: Se abona el doble del jornal correspondiente al día trabajado.

Clasificación y diferencia con otros feriados

  • Feriados pagos (como el 1° de enero): Permiten el trabajo, aunque este debe ser remunerado con el beneficio de pago doble si se realiza.
  • Feriados no laborables (como el 1° de mayo): Prohíben el trabajo, excepto en actividades esenciales, y garantizan el pago del salario correspondiente.
  • La Sentencia Nº 437/2011 refuerza esta distinción, indicando que los feriados pagos no deben confundirse con feriados no laborables, ya que la normativa no prohíbe la actividad laboral en estos días.

Referencias jurisprudenciales clave

  1. Sentencia Nº 51/2009:
    • En este fallo se reconoció el derecho de una trabajadora a percibir la doble remuneración por días feriados pagos trabajados, aclarando que los mismos deben liquidarse conforme al artículo 18 de la Ley N° 12.590.
  2. Sentencia Nº 83/2010:
    • El tribunal determinó que los feriados pagos no prohíben el trabajo, pero establecen una obligación de remuneración especial. Reiteró que los días trabajados deben liquidarse correctamente.
  3. Sentencia Nº 437/2011:
    • Este fallo especificó que el término “feriados no laborables” debe reservarse únicamente para aquellos días en los que el trabajo está prohibido. El 1° de enero, siendo un feriado pago, requiere una compensación doble en caso de trabajo, sin restricciones legales para la actividad laboral.

Implicaciones prácticas

  1. Para empleadores:
    • Garantizar que los pagos adicionales por trabajo en feriados pagos sean correctamente liquidados. El incumplimiento puede dar lugar a reclamos laborales y a sanciones legales.
    • Incluir estos conceptos en las liquidaciones de sueldo, asegurando claridad y transparencia.
  2. Para trabajadores:
    • Verificar en sus recibos de salario que se reflejen correctamente los pagos adicionales en caso de haber trabajado el 1° de enero.
    • En caso de irregularidades, recurrir a asesoramiento legal para exigir el cumplimiento de sus derechos.

En SOS LABORAL ABOGADOS, entendemos que el cumplimiento de las normas laborales, especialmente en fechas clave como los feriados pagos, es fundamental tanto para trabajadores como para empleadores. Nuestra experiencia en derecho laboral nos permite ofrecer un asesoramiento integral para garantizar que los derechos y obligaciones de ambas partes sean respetados.

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