En el ámbito laboral, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son situaciones que requieren atención especial, tanto desde el punto de vista de la salud como de los derechos laborales. Un tema clave que genera preguntas es cómo afecta el período en que un trabajador está amparado por el Banco de Seguros del Estado (BSE) al cálculo de la licencia y el salario vacacional.

El Artículo 70 de la Ley 16.074 establece que “no podrá imputarse al goce de la licencia el tiempo no trabajado por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional”. Sin embargo, existe una contradicción con la Ley 12.590, que limita a 30 días el período de enfermedad que no puede ser descontado de la licencia, y con el Convenio Internacional de Trabajo N.º 132, que estipula que todas las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo deben ser computadas para generar el derecho a la licencia.

1. ¿Cuál normativa prevalece?

La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria en Uruguay coinciden en que el Convenio Internacional N.º 132 tiene supremacía sobre la legislación interna. En consecuencia, se ha entendido desde la entrada en vigencia de este convenio, todas las ausencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo se computan para generar derechos a la licencia. El Derecho Internacional, al tener jerarquía superior, se aplica de forma inmediata y automática al ordenamiento jurídico nacional, derogando cualquier norma interna que entre en contradicción.

2. ¿Qué implica esto para los trabajadores y empleadores?

Esto significa que, durante el período en que un trabajador esté amparado por el Banco de Seguros del Estado (BSE) debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, dicho tiempo genera licencia y salario vacacional. En consecuencia, el empleador debe abonar estos rubros al trabajador, independientemente de la duración de la incapacidad.

3. ¿Qué dice la Ley 16.074?

A pesar de que la Ley 16.074 establece que no puede descontarse de la licencia el tiempo no trabajado por accidente o enfermedad profesional, esta normativa es posterior al Convenio Internacional N.º 132, lo que la hace inaplicable por ser contraria a una norma de mayor jerarquía.

Conclusión

De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, el período en el cual el trabajador está amparado por el Banco de Seguros del Estado genera licencia y salario vacacional. Estos derechos deben ser abonados por el empleador. En S.O.S. LABORAL ABOGADOS, estamos a tu disposición para asesorarte sobre este y otros temas relacionados con los derechos laborales.