Una duda frecuente entre trabajadores y empleadores es si el período en que un trabajador está amparado por el Banco de Seguros o por el subsidio por enfermedad común (ex DISSE) debe ser considerado para el cálculo y pago de la licencia anual. Para resolver este tema, es importante revisar la normativa vigente en Uruguay, que combina la Ley de Licencias N.º 12.590, el Decreto Ley N.º 14.407, y el Convenio Internacional N.º 132 de la OIT.

1. Normativa nacional sobre el cálculo de licencia durante enfermedad

El Decreto Ley N.º 14.407 establece que el tiempo en que un trabajador no pueda prestar servicios por enfermedad se debe computar como si hubiera trabajado efectivamente. Esto significa que, durante el período de enfermedad, el trabajador sigue generando los beneficios laborales, incluidos los días de licencia.

Por otro lado, la Ley de Licencias N.º 12.590, en su artículo 8, dispone que no se descontarán los días que el trabajador no haya laborado durante un período determinado por causas como festividades, asueto o enfermedad, siempre que esta última no supere los 30 días en un año.

2. Convenio Internacional N.º 132 de la OIT

El Convenio Internacional N.º 132 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Uruguay en 1976, establece que las ausencias por razones independientes de la voluntad del trabajador, como enfermedad, accidente o maternidad, deben ser contadas como parte del período de servicios. Esto incluye, por lo tanto, el tiempo que un trabajador esté amparado por el Seguro de Enfermedad.

3. ¿Cómo se aplica esta normativa en Uruguay?

El punto de discusión surge entre la normativa nacional, que limita a 30 días el período en que la enfermedad genera licencia, y el Convenio Internacional N.º 132, que no establece tal límite. Sin embargo, al ser el convenio internacional ratificado por una norma posterior a las leyes nacionales, se considera que ha producido una derogación tácita de la normativa previa en este aspecto.

Por lo tanto, en la actualidad, si un trabajador se encuentra amparado por el Seguro de Enfermedad, el empleador debe computar este tiempo como si el trabajador hubiera trabajado para efectos de la generación de licencia, independientemente de la duración de la enfermedad. El empleador es quien debe abonar la licencia generada y el salario vacacional correspondiente.

Conclusión

Actualmente, el período durante el cual un trabajador está certificado por enfermedad bajo el Seguro de Enfermedad se cuenta para el cálculo de la licencia anual y el salario vacacional. Es responsabilidad del empleador cubrir estos beneficios hasta que una normativa nacional disponga que dicha carga sea asumida por los organismos de Seguridad Social. En S.O.S. LABORAL ABOGADOS, estamos a disposición para aclarar cualquier duda que tengas sobre este tema y garantizar el cumplimiento de tus derechos laborales.