El 1º de marzo es un feriado nacional no laborable en Uruguay cuando coincide con la transmisión del mando presidencial. Este feriado se encuentra regulado por el Decreto Ley N° 10.396 de 1943 y reafirmado por el Decreto N° 120/985 de 1985, el cual establece que, en los años en que hay cambio de gobierno, el día 1º de marzo se considera feriado pago para los trabajadores.
Marco Legal del Feriado del 1º de Marzo
El Decreto Ley N° 10.396, en su artículo 1, establece que el 1º de marzo será feriado cuando coincida con la toma de posesión del Presidente de la República y demás integrantes del Poder Ejecutivo. Asimismo, el artículo 2 aclara que cualquier obligación que venza en esa fecha pasará automáticamente al 2 de marzo.
Posteriormente, el Decreto N° 120/985 ratificó que este día, cuando aplica, debe considerarse feriado no laborable, lo que implica derechos específicos para los trabajadores, tanto para aquellos que trabajen como para quienes no presten servicios en esa jornada.
¿Cómo se paga el feriado del 1º de marzo?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 12.590, que regula el régimen de feriados pagos en Uruguay, el 1º de marzo tiene las siguientes implicancias para los trabajadores:
- Si no trabaja: el trabajador tiene derecho a percibir su salario como si hubiese trabajado.
- Si trabaja: el empleador debe pagar el doble del jornal diario, ya que el feriado se rige por el régimen de feriados pagos obligatorios.
Es importante aclarar que este feriado no se aplica todos los años, sino solo en aquellos en los que se produce la transmisión de mando presidencial, lo que ocurre cada cinco años.
Dudas Frecuentes sobre el Feriado del 1º de Marzo
¿El 1º de marzo es feriado obligatorio para todos los trabajadores?
No. Solo en los años de transmisión de mando presidencial se considera feriado no laborable. En años sin cambio de gobierno, el 1º de marzo es un día hábil común.
¿Qué pasa si me obligan a trabajar sin recibir doble pago?
Si un trabajador es convocado a trabajar el 1º de marzo y no recibe el pago doble correspondiente, puede reclamar el cumplimiento de sus derechos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a través de asesoramiento legal especializado.
¿Este feriado aplica a todos los sectores?
Sí, cuando es año de cambio de mando, aplica a todos los sectores laborales, sean públicos o privados, ya que es un feriado nacional.
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