En el ámbito laboral, los feriados son días especiales que generan dudas respecto a los derechos de los trabajadores y la forma en que se debe calcular la remuneración. A continuación, explicamos las disposiciones clave de la normativa uruguaya sobre los feriados y cómo afectan a los trabajadores, tanto jornaleros como mensuales.

1. Feriados pagos según la Ley 12.590

El Artículo 18 de la Ley 12.590 establece que los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre son feriados pagos. Esto significa que todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara y, si efectivamente trabaja durante esos días, recibirá el pago doble.

  • Trabajador mensual: Si trabaja un feriado pago, cobrará el mes completo más un día adicional, que se calcula dividiendo el salario mensual entre 30.
  • Trabajador jornalero: Si trabaja un feriado pago, recibirá doble jornal por ese día.

2. Régimen de los feriados según la Ley 16.805 y la Ley 17.414

La Ley 16.805 y su modificativa, la Ley 17.414, establecen que los feriados laborables que caen en martes o miércoles se trasladarán al lunes inmediato anterior, mientras que los que caen en jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente. Los feriados que caen en sábado, domingo o lunes se observarán el mismo día.

3. Feriados para trabajadores rurales

De acuerdo con el Decreto N.º 216/012, los trabajadores rurales perciben su jornal como si trabajaran los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Si trabajan en esos días, recibirán el doble de su jornal.

4. Feriados no laborables especiales

Además de los feriados tradicionales, se consideran no laborables:

  • El día que el Poder Ejecutivo fije para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional.
  • El 1.º de marzo, cuando coincida con la transmisión de mando del Presidente de la República.

5. Feriados y trabajadores con remuneración variable

Para los trabajadores con ingresos variables, se toma como referencia el promedio de lo ganado en los últimos 12 días anteriores al feriado para calcular la remuneración correspondiente.

6. Quiénes tienen derecho a cobrar el feriado

Tienen derecho a cobrar el feriado:

  • Los suspendidos por causas ajenas a ellos (como falta de materia prima o lluvias).
  • Los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo.
  • Los trabajadores enfermos que hayan trabajado dentro de los 10 días anteriores al feriado.

7. Quiénes no tienen derecho a cobrar el feriado

No tienen derecho a cobrar el feriado:

  • Los trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que no estén dados de alta a la fecha del feriado.
  • Los trabajadores en huelga.
  • Aquellos que se encuentren en el Seguro de Paro.
  • En caso de enfermedad común, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N.º 13.556.

8. Feriados que caen en sábado

Cuando uno de los feriados pagos cae un sábado, los trabajadores que redistribuyen sus horas laborales durante la semana deben recibir doble pago por ese día. Esto se aplica en establecimientos que sustituyen el trabajo del sábado por un aumento de horas laborales de lunes a viernes, como lo señala la Resolución del Ministerio de Trabajo del 28 de marzo de 1980.

Conclusión

Es importante que tanto empleadores como empleados conozcan los derechos y obligaciones que surgen en torno a los feriados, especialmente en lo que refiere a la remuneración por el trabajo realizado en esos días. En S.O.S. LABORAL ABOGADOS estamos a tu disposición para ayudarte a comprender y hacer valer tus derechos laborales.