El Poder Legislativo aprobó el 25 de marzo de 2020 el proyecto que fue remitido por el Poder Ejecutivo con carácter de grave y urgente, interpretando que la enfermedad coronavirus COVID 19 será considerada enfermedad profesional, durante el período de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud médico y no médico.

El Banco de Seguros del Estado asumirá el pago de la renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días.

La base de cálculo de la referida renta tendrá un tope de diez salarios mínimos nacionales mensuales. En caso de que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, se pagará la diferencia hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero. La asistencia médica y su costo, en todos los casos, estarán a cargo del prestador integral de salud del que sea afiliado el trabajador afectado.