por Dr. Germán Rosas Barón
1. Introducción
La Ley N.º 20.396 representa un hito en la legislación laboral uruguaya al establecer niveles mínimos de protección para los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales, reconociendo los desafíos y realidades del trabajo en la economía digital. Esta norma se inscribe en el marco del derecho laboral moderno, buscando compatibilizar flexibilidad con protección social, siguiendo principios de dignidad, seguridad y justicia en el trabajo.
2. Ámbito de aplicación
La ley se aplica a todos los trabajadores que desarrollan tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de:
- Entrega de bienes (delivery).
- Transporte urbano y oneroso de pasajeros (apps de movilidad).
Se incluye tanto a quienes trabajan:
- Bajo relación de dependencia (trabajo dependiente).
- De forma autónoma o independiente (trabajo por cuenta propia).
En este sentido, se adopta una noción amplia de “trabajador”, destacando el principio de protección universal más allá del tipo de vínculo jurídico.
3. Modalidades de trabajo previstas
La Ley distingue dos formas de vinculación laboral que coexisten:
A) Trabajo Dependiente:
Se aplican las normas generales del Derecho del Trabajo: jornada, remuneración, aportes, licencia, aguinaldo, salario vacacional, entre otros beneficios.
Conforme al artículo 3º de la Ley, esta es aplicable a todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónoma).
A los efectos de la presente ley, el término «trabajador» se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes e incluye tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente (para lo que es aplicable la normativa general que regula dicho objeto) como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.
B) Trabajo Autónomo:
Si bien no se configura una relación de dependencia, se imponen obligaciones mínimas a las plataformas, garantizando acceso a la información, protección frente a decisiones automatizadas y medidas de seguridad laboral incorporando la cobertura ante accidentes de trabajo del Banco de Seguros del Estado a estos trabajadores.
Tabla Comparativa: Derechos por Modalidad
| Derecho | Dependiente | Autónomo |
|---|---|---|
| Jornada máxima | 48 h/semana | No aplica |
| Salario mínimo | Por hora o destajo | Acordado libremente |
| Seguridad social | Régimen general | Monotributo |
| Negociación colectiva | Sí (convenios sectoriales) | Sí (acuerdos individuales o grupales) |
4. Transparencia y control algorítmico
Uno de los capítulos más innovadores de la ley refiere a la regulación de los algoritmos y sistemas automatizados de toma de decisiones.
Las plataformas están obligadas a informar a los trabajadores:
- Si existen sistemas automatizados de evaluación o seguimiento.
- Cómo influyen en decisiones sobre asignación de tareas, ingresos, acceso a la cuenta, sanciones o bajas.
- Qué datos son considerados y cuáles son los parámetros utilizados.
Además, se establece el derecho a explicación frente a decisiones automatizadas, debiendo la plataforma brindar una instancia de contacto humano que permita discutir y entender las razones de fondo.
5. Tiempo de trabajo
Aunque la ley no establece una jornada rígida, remite al registro del tiempo trabajado a través de la plataforma, lo cual:
- Facilita el cómputo de las tareas realizadas. Para dependientes, se considera tiempo trabajado desde el logueo hasta la desconexión en la app. No se toma como trabajado períodos en «modo pausa».
- Permite, en caso de trabajo dependiente, fiscalizar el cumplimiento de la jornada legal (máx. 8 horas por día; 44 o 48 horas semanales según actividad).
En el caso de trabajadores independientes, se destaca la importancia de:
- La autonomía en la gestión del tiempo, pero
- El derecho a conocer cómo el algoritmo determina la oferta de tareas, horarios más demandados y penalizaciones por inactividad.
6. Reconocimiento legal del derecho a remuneración mínima
La Ley N.º 20.396 establece que todo trabajador de plataformas digitales, independientemente de su vínculo formal (dependiente o autónomo registrado), tiene derecho a una remuneración adecuada, proporcional al tiempo efectivamente trabajado y al volumen de tareas realizadas, de conformidad con los principios de justicia retributiva y trabajo decente.
El artículo 10 de la ley establece:
“Las personas que desarrollen tareas a través de plataformas digitales tendrán derecho a percibir una retribución mínima proporcional al tiempo de conexión efectiva con asignación de tareas, en condiciones de dignidad, transparencia y previsibilidad.”
Este texto consagra el principio de retribución mínima garantizada, incluso para quienes se vinculan como autónomos, estableciendo el reconocimiento de un piso remuneratorio mínimo.
B. Determinación del monto y criterios
La ley introduce criterios objetivos para el cálculo de la remuneración:
- Tiempo de conexión activa: Se computa el tiempo en que el trabajador está conectado y disponible, con especial atención a los períodos de ejecución efectiva de tareas.
- Volumen de servicios realizados: Entregas, viajes o tareas efectivamente cumplidas.
- Tarifas base por tarea: Estarán sujetas a publicación previa, transparente y no discriminatoria.
- Complementos tarifarios: Por horarios nocturnos, tareas en días feriados o situaciones climáticas adversas.
Asimismo, la ley remite a la negociación colectiva sectorial como vía para establecer condiciones más favorables.
C. Protección frente a reducciones unilaterales
Uno de los avances más significativos es la prohibición de modificaciones unilaterales en las condiciones de retribución, salvo notificación previa y consentimiento expreso del trabajador (arts. 12 y 13). Esto evita prácticas abusivas de plataformas que, históricamente, han reducido tarifas de forma abrupta sin advertencia.
D. Modalidad de pago
La ley obliga a las plataformas a abonar la remuneración por medios bancarios o electrónicos seguros, auditables y en moneda nacional, con entrega de comprobantes detallados que informen:
- Cantidad de tareas realizadas.
- Tiempo de conexión.
- Ingresos brutos.
- Descuentos realizados.
Esta medida busca garantizar la transparencia y trazabilidad de las remuneraciones.
E. Jurisprudencia vinculada
Las sentencias nacionales también han abordado el concepto de remuneración en el contexto del vínculo laboral encubierto con plataformas:
1. Sentencia Definitiva N.º 151/2022 – TAT 2.º Turno – 17/08/2022
- El Tribunal reconoció como salario las cantidades abonadas por la plataforma, más allá de cómo se denominaran contractualmente.
- Se condenó a UBER a pagar aguinaldo, licencia y salario vacacional sobre la base de dicha remuneración.
2. Sentencia Definitiva N.º 233/2024 – TAT 4.º Turno – 10/12/2024
- Reconoció que la “tarifa por viaje” configuraba un precio unitario dentro de una relación de dependencia, por lo tanto, sujeta a todas las cargas salariales y sociales.
3. Sentencia N.º 108/2023 – Suprema Corte de Justicia – 21/12/2023
- La SCJ confirmó que la retribución, cualquiera sea su denominación contractual, integra el salario si cumple con la función de contraprestación directa por el trabajo prestado.
7. Beneficios y cobertura de los trabajadores
A) Derechos comunes para todas las modalidades:
- Acceso a la información algorítmica.
- Protección contra decisiones automatizadas injustas.
- Seguridad en el trabajo y condiciones dignas.
- Acceso a contacto humano para explicaciones.
B) Para los trabajadores dependientes:
- Cobertura por BPS, Seguro de Accidentes de Trabajo, y demás prestaciones sociales.
- Derecho a licencia, aguinaldo, salario vacacional, descanso semanal, etc.
- Aplicación plena de la Ley N.º 16.074 (Seguridad Social) y Ley N.º 18.572 (Proceso laboral).
C) Para los autónomos:
- Acceso parcial a ciertos beneficios mediante iniciativas de afiliación voluntaria, seguros y convenios colectivos futuros.
- Posibilidad de exigir la regularización del vínculo si se demuestra subordinación, jornada fija y dependencia económica.
8. Fiscalización y garantías
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) puede requerir toda la información vinculada a algoritmos y condiciones laborales. Esto fortalece el control público sobre un sector caracterizado hasta ahora por la opacidad y la informalidad.
9. Experiencia previa a la ley en el caso de plataformas
Previo a la sanción de la ley en estudio, el desarrollo jurisprudencial nacional fue delineando los contornos jurídicos de estas relaciones, particularmente en los juicios contra la empresa UBER, aportando elementos fundamentales para el surgimiento de esta ley.
Los tribunales laborales uruguayos han sentado doctrina relevante al declarar la existencia de relaciones laborales encubiertas entre los conductores de UBER y la empresa, aplicando el principio de primacía de la realidad y analizando detalladamente los elementos de subordinación.
Principales fallos:
- Sentencia N.º 151/2022 – Tribunal de Apelaciones del Trabajo 2.º Turno (IUE: 2-5251/2021)
- Confirmó la existencia de una relación laboral y un conjunto económico entre UBER B.V. y UBER Technologies Uruguay S.A.
- Condenó solidariamente a ambas empresas a pagar aguinaldo, licencia, salario vacacional y presentismo, además de multas e intereses.
- Sentencia N.º 118/2024 – Tribunal de Apelaciones del Trabajo 1.º Turno (IUE: 2-51962/2023)
- Se declaró la existencia de vínculo laboral y condenó a UBER a realizar los aportes al BPS, contratar seguro de accidentes y regularizar la documentación laboral.
- Sentencia N.º 233/2024 – Tribunal de Apelaciones del Trabajo 4.º Turno (IUE: 2-96238/2023)
- Se reconoció la existencia de relación de dependencia, con condena a pagar rubros laborales y a hacerlo a futuro mientras el vínculo permanezca.
- Sentencia N.º 118/2024 – Tribunal de Apelaciones del Trabajo 3.º Turno (IUE: 2-63900/2023)
- La Sala destacó la ajenidad del riesgo, el control ejercido por UBER y la imposibilidad real del trabajador de negociar condiciones, reconociendo su calidad de dependiente.
- Sentencia N.º 1/2025 – Tribunal de Apelaciones del Trabajo 4.º Turno (IUE: 2-30133/2024)
- Reversión de fallo de primera instancia. Se condenó a UBER al pago de rubros salariales, destacando que el control del algoritmo, la fijación de tarifas y la exclusividad configuran subordinación.
9. Jurisdicción Aplicable: Regulación Legal y Evolución Jurisprudencial
A. Solución que aporta la Ley N.º 20.396
Uno de los aspectos centrales de esta ley es la definición clara de la jurisdicción aplicable en los conflictos laborales entre trabajadores y plataformas digitales. El artículo 9 de la ley establece:
» No deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas, que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital ni que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones.
Los tribunales de la República Oriental del Uruguay tendrán competencia en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos cuando el reclamante sea el trabajador y se domicilie en la República Oriental del Uruguay».
Esto entendemos establece la prohibición de establecer el proceso arbitral a los efectos de la resolución de conflictos entre trabajadores y las empresas; debe destacarse que una cláusula de estas características afecta en gran medida el acceso del trabajador a la tutela jurisdiccional efectiva, violentando un derecho fundamental consagrado en nuestra constitución e instrumentos internacionales. Elimina la gratuidad del proceso por el cual el trabajador hace valer su derecho.
Someter a un trabajador a la necesidad de recurrir a un proceso arbitral, en Uruguay es totalmente abusivo, desconoce todo el sistema de protección que ha merecido la relación entre trabajador y empresa, violatorio del principio protector conforme a los artículos 7, 53, 54, 55 de la Constitución.
10. Conclusión: Un paso firme hacia la protección en la economía digital
La Ley N.º 20.396 pone a Uruguay a la vanguardia de América Latina en materia de regulación del trabajo en plataformas digitales. Si bien aún hay desafíos –como la delimitación del trabajo dependiente vs independiente–, la norma brinda herramientas para proteger a quienes hoy trabajan en condiciones precarias.
Desde SOS LABORAL te acompañamos en la defensa de tus derechos.
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