La licencia ordinaria anual es un derecho de todos los trabajadores dependientes, establecido para garantizar el descanso y recuperación física y mental del empleado. Las leyes que regulan la licencia ordinaria incluyen la Ley 12.590, la Ley 13.556, y el Decreto Ley N.° 14.328, entre otros.
Generación del Derecho
Todos los trabajadores tienen derecho a una licencia mínima de 20 días por cada año trabajado. Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado un año, 24 quincenas o 52 semanas de labor. Sin embargo; si no llega al año de trabajo deberá computarse lo que corresponda hasta el 31 de diciembre.
La licencia se goza dentro del año siguiente al que se generó el derecho. Esta se genera de la siguiente forma:
- Trabajadores mensuales: Generan 1.66 días de licencia por cada mes trabajado. Esto significa que al completar 12 meses de trabajo, el empleado ha generado los 20 días de licencia correspondientes. Si un trabajador ingresa a la empresa en julio de un año y en diciembre aún no ha completado 12 meses, generará proporcionalmente los días de licencia que correspondan por esos meses.
- Trabajadores jornaleros: Generan su derecho a la licencia en base a los días efectivamente trabajados. Una forma sencilla de calcularlos es sumando todos los días trabajados en el año anterior y multiplicarlos por 0,066.
Cálculo y Liquidación
- Mensuales: El pago de la licencia se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 30. Por ejemplo, si un trabajador gana $30,000 mensuales, cada día de licencia equivale a $1,000.
- Jornaleros: Se liquida con el valor del jornal diario vigente al momento de tomar la licencia. Por ejemplo, si un jornalero gana $1,200 por día, ese es el valor aplicado a cada día de licencia.
- Trabajadores con remuneración variable: Se toma el promedio de los salarios percibidos en el año anterior al goce de la licencia, sumando los aumentos aplicados en ese período.
Periodo de Gozar la Licencia
La licencia debe gozarse en el año siguiente al que se generó el derecho y debe ser en un solo período continuado de 20 días. Sin embargo, por convenio colectivo, puede fraccionarse en dos períodos, siempre que el menor de estos no sea inferior a 10 días.
Compensación en Caso de No Gozarla
La licencia es irrenunciable, por lo que no puede sustituirse por una compensación en dinero, salvo en caso de ruptura de la relación laboral (despido, renuncia o jubilación). Si la relación laboral se termina, el empleador debe abonar la parte proporcional de la licencia no gozada.
Recomendación
Planificar la licencia con anticipación asegura un descanso adecuado sin afectar el funcionamiento de la empresa. Si tienes dudas sobre tu derecho a la licencia, agenda una consulta con nuestros expertos para recibir asesoramiento.