La Ley 18.345 regula el derecho de los trabajadores a tres días de licencia por matrimonio. Este beneficio aplica tanto a trabajadores del sector público como del privado y es de goce de sueldo. Los Convenios Colectivos por sector pueden establecer más días; por ejemplo, en Convenio del sector de los Supermercados en 2011, se estableció el derecho a seis días hábiles y consecutivos por única vez.
Duración y Comunicación
El trabajador debe dar aviso fehaciente de la fecha del matrimonio con al menos 30 días de anticipación a su empleador. Esta comunicación es esencial para asegurar que el empleador pueda planificar la ausencia del trabajador y garantizar el goce de la licencia. Uno de los tres días de licencia debe coincidir obligatoriamente con la fecha de la ceremonia.
Acreditación del Matrimonio
Dentro de los 30 días posteriores al matrimonio, el trabajador debe presentar la documentación correspondiente que acredite la celebración del evento (por ejemplo, el certificado de matrimonio). Si no lo hace, los días tomados como licencia podrían considerarse como inasistencias injustificadas.
Beneficio del Descanso
La licencia por matrimonio permite a los trabajadores disfrutar de este evento significativo sin perder su remuneración. Además, este derecho no puede ser negado ni condicionado por el empleador, ya que es una obligación establecida por la ley. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos de notificación y presentación de la documentación para evitar problemas.
Recomendación
Si estás planeando tu boda, asegúrate de comunicarte con tu empleador con tiempo y tener toda la documentación en regla. Para un asesoramiento detallado y personalizado, agenda una consulta con nosotros.