La Ley 19.729 publicada el 18 de enero 2019 modificó la Ley 18.345 de 11 de setiembre de 2008 relativa a licencias especiales estableciendo un nuevo régimen especial de licencia para trabajadores de la actividad privada con hijos o familiares a cargo con discapacidad.
Por vía legal se incorporó a la Ley 18.345 el artículo 10° que establece que todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo. La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente.
Asimismo se agrega a la Ley 18.345 el artículo 11° el cual determina que quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo conforme a la Ley N° 19.691, tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar la correspondiente a 64 (sesenta y cuatro) horas. El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser instrumentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo.
En suma las licencias especiales antes detalladas han establecido el siguiente régimen:
– Trabajador privado con hijo con discapacidad tendrá derecho a 10 días al año de licencia paga.
– Trabajador privado con familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo tendrá derecho a 96 horas anuales de las cuales serán abonadas 64 horas de forma continua o discontinua.
Montevideo, febrero 2019.