Todos los trabajadores tienen derecho a licencia anual, corresponden 20 días mínimo si se trabajó todo el año, y debe tomarse en un único período dentro del cual no deben computarse los feriados. Luego del 5º año de trabajo se adiciona un día, y a partir de allí se adiciona un día cada cuatro años de antigüedad.
La licencia puede ser fraccionada por convenio colectivo que puede autorizar el fraccionamiento en dos períodos continuos de 10 días cada uno. También si hay convenio pueden computarse feriados y carnaval. Se puede acumular descansos y licencias si el trabajador lo hace en régimen de turnos.
¿Cuándo nace el derecho a percibir licencia?
Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado un año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.
Si no llega al año de trabajo deberá computarse lo que corresponda hasta el 31 de diciembre. La licencia se goza dentro del año siguiente al que se generó el derecho.
Cálculo régimen general
Para el caso del trabajador mensual se toma el 1/30, se paga el sueldo mensual como si fuera a trabajar. En el caso de los jornaleros se toma el último jornal y se lo multiplica por los días que corresponden de licencia debiéndose abonar dicha suma.
A su vez se toma en cuenta el promedio de horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia.
¿Cuándo se paga?
En el caso de trabajadores jornaleros se debe abonar antes de que el trabajador salga de licencia. En el caso de los mensuales cobran el mes como si hubieran ido a trabajar.
Licencia no gozada
El trabajador que no gozó la licencia y es despedido tiene derecho al cobro de la misma, el empleador debe abonársela sin ningún descuento, además si nunca se le pagó licencia al trabajador tendrá derecho al cobro de las licencias atrasadas actualizadas con el tope de cinco años hacia atrás.
Montevideo, 2022