El nuevo convenio colectivo de la industria de la construcción no se limita a establecer un aumento salarial. También dispone el pago de retroactividades, inicia una reducción progresiva de la jornada semanal y crea o amplía beneficios vinculados con la salud, la seguridad y los fondos sociales del sector.

El acuerdo fue celebrado el 14 de agosto de 2026 en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo 9, Subgrupo 01, y tendrá una vigencia de cinco años: desde el 1.º de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031.

Sus disposiciones serán obligatorias y exigibles una vez registradas y publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿A quiénes se aplica el convenio?

El acuerdo rige a nivel nacional para la industria de la construcción y sus actividades complementarias comprendidas en el Grupo 9, Subgrupo 01.

No se aplican sus ajustes y beneficios a los cargos gerenciales, profesionales, directores ni jefes de áreas generales.

Además, se mantienen vigentes los beneficios, compensaciones y obligaciones establecidos en convenios y actas anteriores, siempre que no hayan sido expresamente modificados o sustituidos por el nuevo acuerdo.

Aumento salarial del 5,17 % desde abril de 2026

El convenio establece un aumento salarial del 5,17 % con vigencia retroactiva al 1.º de abril de 2026.

Por lo tanto, el incremento no comienza a generarse desde la firma del acuerdo, sino desde abril de 2026. Las diferencias correspondientes a los meses anteriores deberán abonarse conforme al cronograma previsto en el propio convenio.

También se aprobaron nuevas escalas de jornales, salarios mínimos, valores hora, compensaciones y partidas aplicables a las distintas categorías de trabajadores.

Cada trabajador deberá controlar que la categoría registrada por la empresa coincida con las tareas que efectivamente realiza. Aplicar correctamente el porcentaje de aumento no alcanza si el salario se calcula sobre una categoría inferior a la que corresponde.

¿Cuándo se paga la retroactividad?

Las diferencias salariales correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2026 se pagan de la siguiente manera:

  • Abril y mayo: con la liquidación de agosto de 2026.
  • Junio: con la liquidación de la primera quincena de setiembre de 2026.
  • Julio: con la liquidación de la segunda quincena de setiembre de 2026.

Los trabajadores que hayan cesado entre abril de 2026 y la firma del convenio tienen derecho a cobrar la retroactividad en un solo pago.

El acuerdo también contempla las incidencias correspondientes en la licencia gozada, el aguinaldo y las leyes sociales. La exigibilidad de estas partidas queda vinculada al registro y publicación del convenio por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Quien haya terminado su relación laboral durante ese período no pierde automáticamente el derecho a cobrar las diferencias generadas mientras estuvo trabajando.

¿Cómo serán los próximos aumentos?

El convenio prevé ajustes anuales cada 1.º de abril.

Para el período iniciado el 1.º de abril de 2027 se establece otro aumento del 5,17 %, acompañado, si corresponde, de un correctivo por inflación.

Desde abril de 2028, los ajustes se calcularán considerando:

  • La meta de inflación establecida para el período por el Comité de Coordinación Macroeconómica.
  • Un incremento adicional del 0,70 %.
  • El correctivo por inflación que corresponda de acuerdo con la fórmula del convenio.

Al finalizar el acuerdo también se realizará una comparación entre la inflación y los ajustes otorgados para determinar si corresponde aplicar un correctivo final.

Reducción progresiva de la jornada semanal

Uno de los cambios más importantes es la reducción gradual del tiempo semanal de trabajo.

El cronograma previsto es el siguiente:

  • Desde el 30 de agosto de 2027: 43 horas semanales.
  • Desde el 1.º de mayo de 2028: 42 horas semanales.
  • Desde el 1.º de mayo de 2029: 41 horas semanales.
  • Desde el 28 de enero de 2030: 40 horas semanales.

La empresa podrá instrumentar la reducción mediante las distribuciones horarias admitidas por el convenio. Entre las alternativas se encuentra reducir progresivamente el horario de los viernes o distribuir las horas entre los distintos días de la semana.

Al alcanzarse las 40 horas también podrá aplicarse un régimen alternado de 44 horas durante una semana y 36 horas durante la siguiente.

Si un trabajador sometido a ese sistema es desvinculado al finalizar la semana de 44 horas, sin llegar a beneficiarse de la semana de 36 horas, las horas trabajadas por encima de 40 deberán considerarse tiempo extraordinario.

¿La empresa puede obligar a trabajar las horas reducidas?

El acuerdo establece que no será obligatorio trabajar más allá de los horarios resultantes de cada etapa de reducción.

Las horas liberadas por la reducción semanal, consideradas diariamente, solamente podrán trabajarse cuando exista común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

El convenio dispone, asimismo, que se pagarán las horas efectivamente trabajadas. Para acompañar la reducción se establecieron aumentos específicos sobre el valor hora de los trabajadores jornaleros y la partida de alimentación:

  • 1,82 % desde el 30 de agosto de 2027.
  • 1,87 % desde el 1.º de mayo de 2028.
  • 1,93 % desde el 1.º de mayo de 2029.
  • 1,99 % desde el 28 de enero de 2030.

Estos incrementos son adicionales a los ajustes salariales generales previstos para cada período.

Nuevos beneficios de salud y prevención

El convenio incorpora distintas medidas relacionadas con la salud de los trabajadores.

Prevención del cáncer de próstata

Se solicitará al Fondo Social de la Construcción que destine recursos para reintegrar determinados estudios médicos.

Para los trabajadores mayores de 40 años se prevé un reintegro de $1.000 por la realización del estudio de antígeno prostático específico y otro reintegro de $1.000 cuando posteriormente se indique un estudio invasivo.

Para los menores de 40 años, el reintegro se limita al estudio invasivo cuando corresponda de acuerdo con el resultado de la pesquisa.

El día utilizado para realizarse el estudio será considerado un día no pago adicional a los tres días ya previstos en el convenio anterior.

Salud mental en las obras

Se establecen actividades semestrales de sensibilización y concientización en materia de salud mental, coordinadas con el delegado de seguridad o, en su ausencia, con la organización sindical.

También se prevén campañas generales y acciones específicas en obras de gran porte.

Más tiempo para los delegados de seguridad

Las horas semanales destinadas a la recorrida de obra aumentan según la cantidad de trabajadores:

  • Obras de 1 a 29 operarios: 3 horas.
  • De 30 a 49 operarios: 4 horas.
  • De 50 a 99 operarios: 5 horas.
  • Más de 100 operarios: 7 horas.

Asimismo, las partes deberán acordar un protocolo de actuación ante el calor y las alertas meteorológicas y revisar la normativa de seguridad aplicable a la industria.

Duplicación de la ropa de trabajo

A partir del 1.º de abril de 2028 se duplicará la entrega de ropa de trabajo prevista en los acuerdos anteriores, tanto para el equipo de invierno como para el de verano.

Medidas para facilitar el ingreso a la industria

El convenio ratifica el sistema especial de promoción del ingreso a la construcción y amplía su aplicación al departamento de Canelones, con excepción de su zona metropolitana.

Parte de los cupos será reservada para mujeres y personas comprendidas en los colectivos de la Dirección Nacional del Liberado, INISA y PRONADIS, en las condiciones establecidas por el acuerdo.

FOCER: atención, todavía no existe un cambio legal definitivo

Las partes se comprometieron a impulsar una modificación de la legislación del Fondo de Cesantía y Retiro para que, al producirse el cese, el trabajador pueda retirar sus fondos sin tener que cumplir el período mínimo de un año entre retiros.

También se propone eliminar la limitación que impide cobrar a quienes tengan menos de 30 jornales aportados.

Sin embargo, el convenio no modifica por sí solo la ley. Se trata de una iniciativa que deberá remitirse al Parlamento y ser aprobada para que esas modificaciones entren efectivamente en vigencia.

El acuerdo también solicita al FOCER que autorice, de manera extraordinaria, el pago de las reliquidaciones generadas por la retroactividad.

¿Habrá una jubilación especial para los trabajadores de la construcción?

El convenio dispone la creación de una comisión para estudiar la viabilidad de un cómputo jubilatorio especial para los trabajadores de la industria y analizar cómo podría financiarse.

La comisión deberá presentar un informe al Consejo de Salarios en un plazo aproximado de 180 días.

Esto no significa que ya exista una nueva jubilación especial. Por el momento, existe únicamente el compromiso de estudiar su viabilidad. Cualquier cambio efectivo requerirá posteriormente la correspondiente aprobación normativa.

Otros beneficios sociales

El acuerdo también contempla:

  • Un diagnóstico sobre las necesidades de primera infancia de las familias vinculadas con la industria en Maldonado.
  • Una partida anual de hasta $5.400.000 para implementar las medidas que surjan de ese diagnóstico.
  • La propuesta de un préstamo reintegrable de materiales de hasta $30.000 para determinados beneficiarios del Fondo de Vivienda de la Construcción.
  • Una nueva distribución de los aportes entre el Fondo Social de la Construcción, FOCAP y FOSVOC.

Algunas de estas medidas requieren decisiones posteriores de los fondos correspondientes. Por eso, no deben confundirse con beneficios que ya puedan reclamarse automáticamente.

¿Qué debe controlar cada trabajador?

A partir del nuevo convenio conviene revisar especialmente:

  1. La categoría laboral que figura en el recibo.
  2. El salario mínimo correspondiente a esa categoría.
  3. La aplicación del aumento del 5,17 % desde abril de 2026.
  4. El cálculo y pago completo de la retroactividad.
  5. Las incidencias de las diferencias salariales sobre licencia, salario vacacional y aguinaldo.
  6. La distribución de la jornada y las horas efectivamente trabajadas.
  7. La aplicación de los nuevos beneficios a medida que entren en vigencia.

El problema no siempre está en que la empresa omita por completo el aumento. Muchas veces aparece en una categoría incorrecta, una retroactividad incompleta o una incidencia que no fue incluida en la liquidación.

Si trabajás o trabajaste en la industria de la construcción y tenés dudas sobre tu categoría, salario o retroactividad, es importante revisar conjuntamente el convenio, los recibos de sueldo y las tareas efectivamente realizadas.

S.O.S. LABORAL ABOGADOS
Expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social