Desde enero de 2026 comenzó a regir la ampliación de la licencia por paternidad: trabajadores de la actividad privada (dependientes y no dependientes) y funcionarios públicos de la Administración Central pasan a tener derecho a 20 días corridos.

1) ¿Qué cambió en 2026?

La reforma de la Ley 20.312 (art. 5) actualizó el régimen y fijó nuevas duraciones para la inactividad compensada por paternidad:

  • Si estás comprendido en el régimen que refiere la Ley 18.345 (art. 5) (adopción o Legitimación adoptiva 3 días de licencia): 17 días corridos desde el 1° de enero de 2026.
  • En el régimen general: 20 días corridos desde el 1° de enero de 2026.
  • En casos especiales (nacimientos múltiples, prematuros, bajo peso u otras hipótesis previstas por la ley): 30 días corridos.

Como regla, el descanso se inicia el día del parto (salvo situaciones específicas en las que se empalma con otra licencia legal).

2) Funcionarios públicos: opción entre dos regímenes

Para funcionarios públicos, la normativa prevé que la licencia por paternidad puede ser de 10 días hábiles o 20 días corridos, eligiendo lo que resulte más favorable.

3) Entra en juego el “fuero paternal”

Luego de reintegrarte, no pueden despedirte durante los 30 días posteriores.
Si el despido ocurre en ese plazo, corresponde una indemnización especial de 3 meses de salario, además de la indemnización legal que corresponda.

4) ¿Cómo se gestiona en la práctica? (dos tips clave)

  • Preaviso al empleador: si sos trabajador dependiente, debés comunicar en forma fehaciente la fecha probable de parto con un mínimo de 2 semanas.
  • Trámite del subsidio: se presenta certificado médico o testimonio de partida de nacimiento ante BPS, según corresponda.

5) Un dato de vigencia que importa

La reforma se aplica a nacimientos desde la entrada en vigencia, y también contempla hipótesis donde puede aplicar a nacimientos anteriores si el beneficio aún está corriendo.