Por Decreto del Poder Ejecutivo 108/020 de 24 de marzo de 2020, en el marco del Acuerdo suscrito el día 20 de marzo de 2020 por la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU, la Liga de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) estableció una partida extraordinaria por única vez para trabajadores de la construcción. Consignando el Decreto que “dicho acuerdo es consecuencia de la emergencia nacional como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19 que afecta al país, y su repercusión en la actividad laboral”.

El Decreto modifica el artículo 1° del Decreto No. 241/007 de 2 de julio de 2007 en la redacción dada por el artículo l 9 del Decreto 159/013 de 24 de mayo de 2013, del Decreto No. 110/017 de 24 de abril de 2017, y del Decreto No. 341 de 22 de octubre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo I o (Construcción. – El porcentaje unificado por aportes a que se refieren los Artículos 1° o y 5° del Decreto – Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis), que se desglosará de la siguiente manera: A) Aportes jubilatorios a la seguridad social: – Patronales: 9% (nueve por ciento) – Personales: 17,9 % (diecisiete coma nueve por ciento) B) Cargas salariales: 29,9% (veintinueve coma nueve por ciento) C) Seguro Nacional de Salud: 9.0 % (nueve por ciento) el que se desglosará: 5.5% Patronal y 3.5 % Obrero D) Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento) E) “Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020”: 0,96 % (cero coma noventa y seis por ciento)

 El porcentaje total de 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis por ciento) referido en el presente artículo, quedará fijado en 71,8% (setenta y uno coma ocho por ciento) una vez vencido el plazo establecido de vigencia.

El plazo de vigencia del aporte “Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020” será de veintiséis meses a partir del I o de Junio de 2020 o hasta la cancelación total del setenta por ciento (70%) de los egresos correspondientes al pago de una partida extraordinaria por única vez a los trabajadores de la construcción activos al 16 de marzo de 2020, a efectuarse en el mes de marzo de 2020 por parte del Banco de Previsión Social, dicha partida será por  $ 16.505,52, y no configurará materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.