En el presente resumen respondemos a dos interrogantes que plantean frecuentemente los trabajadores que nos consultan: ¿cuánto tiempo tengo para reclamar luego que cesó la relación laboral? y ¿qué período puedo reclamar hacia atrás?. Trataremos de responder de forma sencilla a estas dos preguntas.
Ambos plazos se encuentran regulados por la Ley 18.091 de 19/01/2007, pasamos al análisis:
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar luego que cesó la relación laboral?
El plazo para reclamar rubros laborales impagos es de un año a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral. Se cuenta un año desde el día que cesó la relación laboral, por ejemplo, si el trabajador fue despedido o renunció el 15 de octubre de 2018, tendrá hasta el 15 de octubre de 2019 para reclamar (accionar).
Este plazo es de prescripción, que supone que si no se ejerce el derecho a reclamar se pierde; por lo tanto, se debe interrumpir el plazo de prescripción antes de que se cumpla el año. Si el trabajador se presenta fuera del plazo no podrá reclamar su crédito ya que prescribió su oportunidad.
¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?
Dentro de ese año el trabajador se debe presentar a solicitar audiencia en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ya que la sola presentación del trabajador o su representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando audiencia de conciliación, interrumpe la prescripción. Presentado el reclamo en el MTSS se abre un plazo de un año para presentar la demanda en el juzgado, si es que no se llega a una conciliación en el Ministerio.
Hoy con el sistema informatizado del MTSS, los abogados pueden desde sus oficinas solicitar audiencias de Ministerio, con lo cual basta que el trabajador consulte a un abogado.
Los plazos de prescripción previstos en la Ley 18.091, también se interrumpen con la mera presentación de la demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidad de trámite posterior alguno.
¿Qué período puedo reclamar hacia atrás?
El otro plazo que fija la ley es de 5 años hacia atrás, y permite únicamente reclamar los rubros que se deben cinco años hacia atrás desde la fecha en que pudieron ser exigibles. También es un plazo de prescripción.
Por ejemplo, si la reclamación se inicia el 5 de octubre de 2018, se podrán reclamar rubros impagos hasta 5 de octubre de 2013; siempre que haya accionado dentro del primer plazo de un año.
octubre, 2018
Dr. Germán Rosas Barón.