Si le despiden estando en período de certificación o antes de los 30 días del reintegro de certificación médica y el despido tiene relación con la enfermedad corresponde:

  • Se paguen los días trabajados pendientes de pago.
  • Licencia no gozada generada hasta el cese.
  • Salario vacacional generado hasta el cese.
  • Aguinaldo generado hasta el cese pendiente de pago.
  • Despido doble por enfermedad (1 sueldo mensual por año o fracción más sus incidencias por 2).
  • Seguro de paro (si cumple con los requisitos son 6 meses o 1 año si el trabajador cumplió los 50 años al cese).