Si el trabajador/a no supera satisfactoriamente el período de prueba y es despedido/a antes de que venza el plazo (90 días son los admitidos por la jurisprudencia) corresponde:
- Se paguen los días trabajados en ese mes pendientes de pago.
- Licencia no gozada generada hasta el cese.
- Salario vacacional generado hasta el cese.
- Aguinaldo generado hasta el cese pendiente de pago.
- Seguro de paro (si tuvo actividad anterior y cumple con los requisitos son 6 meses o 1 año si el trabajador cumplió los 50 años al cese).