Si el trabajador/a no supera satisfactoriamente el período de prueba y es despedido/a antes de que venza el plazo (90 días son los admitidos por la jurisprudencia) corresponde:

  • Se paguen los días trabajados en ese mes pendientes de pago.
  • Licencia no gozada generada hasta el cese.
  • Salario vacacional generado hasta el cese.
  • Aguinaldo generado hasta el cese pendiente de pago.
  • Seguro de paro (si tuvo actividad anterior y cumple con los requisitos son 6 meses o 1 año si el trabajador cumplió los 50 años al cese).