Si le despiden por notoria mala conducta y esta está debidamente aplicada por la empresa corresponde:

  • Se paguen los días trabajados pendientes de pago.
  • Licencia no gozada generada hasta el cese.
  • Salario vacacional generado hasta el cese.
  • No corresponde aguinaldo.
  • No corresponde despido.
  • No corresponde seguro de paro.