Si le despiden por causal común (no hay necesidad de justificación) corresponde:
- Se paguen los días trabajados pendientes de pago.
- Licencia no gozada generada hasta el cese.
- Salario vacacional generado hasta el cese.
- Aguinaldo generado hasta el cese pendiente de pago.
- Despido (1 sueldo mensual por año o fracción más sus incidencias).
- Seguro de paro (si cumple con los requisitos son 6 meses o 1 año si el trabajador cumplió los 50 años al cese).