Si le despiden durante el embarazo o antes de 180 días posteriores al reintegro:

  • Se paguen los días trabajados en ese mes pendientes de pago.
  • Licencia no gozada generada hasta el cese.
  • Salario vacacional generado hasta el cese.
  • Aguinaldo generado hasta el cese pendiente de pago.
  • Despido común (1 sueldo mensual por año o fracción más sus incidencias).
  • Despido o indemnización especial de 6 salarios.
  • Seguro de paro (si cumple con los requisitos son 6 meses o 1 año si el trabajador cumplió los 50 años al cese).