Si le despiden estando en período de certificación ante el BSE o no le reintegran luego del accidente o enfermedad profesional:

  • Se paguen los días trabajados pendientes de pago.
  • Licencia no gozada generada hasta el cese.
  • Salario vacacional generado hasta el cese.
  • Aguinaldo generado hasta el cese pendiente de pago.
  • Despido triple por accidente o enfermedad profesional (1 sueldo mensual por año o fracción más sus incidencias por 3).
  • Seguro de paro (si cumple con los requisitos son 6 meses o 1 año si el trabajador cumplió los 50 años al cese).