Las/os trabajadoras/es domésticas/os, tanto mensuales como jornaleros, tendrán derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, antes de los noventa días no tienen derecho a despido. Si se pasaron los noventa días corresponde:

  • Se paguen los días trabajados en ese mes pendientes de pago.
  • Licencia no gozada generada hasta el cese.
  • Salario vacacional generado hasta el cese.
  • Complemento de salario vacacional 15% sobre el este.
  • Aguinaldo generado hasta el cese pendiente de pago.
  • Presentismo 25% sobre el aguinaldo (si corresponde).
  • Despido común (1 sueldo mensual por año o fracción más sus incidencias).
  • Seguro de paro (si cumple con los requisitos son 6 meses o 1 año si el trabajador cumplió los 50 años al cese).