Si se despide al trabajador que fue contratado por su discapacidad y no hay justificación para ello corresponde:
- Se paguen los días trabajados en ese mes pendientes de pago.
- Licencia no gozada generada hasta el cese.
- Salario vacacional generado hasta el cese.
- Aguinaldo generado hasta el cese pendiente de pago.
- Despido común (1 sueldo mensual por año o fracción más sus incidencias).
- Indemnización especial de 6 salarios.
- Seguro de paro (si cumple con los requisitos son 6 meses o 1 año si el trabajador cumplió los 50 años al cese).