Si trabajás en la actividad privada, tu descanso anual está protegido por la Ley N° 12.590. Aquí te resumimos lo que tenés que saber para que no te «coman» ni un día.
🗓️ 1. El cálculo básico
Por cada año de trabajo, tenés derecho a un mínimo de 20 días de licencia remunerada.
- Dato clave: Se generan por año civil (enero a diciembre) y se deben gozar al año siguiente.
- ¿Sos nuevo? Si no llegaste al año de trabajo, te corresponden los días proporcionales al tiempo que trabajaste hasta el 31 de diciembre.
🎖️ 2. El premio a la antigüedad (Días Complementarios)
A partir del 5to año de trabajo en la misma empresa, empezás a generar días de antigüedad.
- Al cumplir 5 años, generás el 1er día extra.
- Luego, se suma 1 día cada 4 años de antigüedad adicionales.
- Ejemplo: Con 9 años generás 2 días extra, con 13 años 3 días, y así sucesivamente.
🚩 3. Reglas de oro que NO pueden romper:
- Sin descuentos: No te pueden descontar días por enfermedad (menor a 30 días), paros o huelgas.
- Irrenunciable: La licencia NO se puede cambiar por dinero (salvo que renuncies o te despidan, donde te la deben pagar como «licencia no gozada»).
- Feriados: No se cuentan los feriados dentro de los 20 días (a menos que haya un convenio colectivo que diga lo contrario).
- El pago: El patrón debe pagarte la licencia antes de que empieces a gozarla (salvo que seas mensual).
⚖️ 4. ¿Qué pasa si te despiden o renuncias?
Si se rompe el contrato, el empleador está obligado a pagarte los jornales de las licencias que generaste y no llegaste a disfrutar.
¿Tenés dudas sobre tu liquidación o no te quieren dar los días que te corresponden? ¡No te quedes con la duda! En SOS LABORAL defendemos tus derechos.
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