Todos los trabajadores que se desempeñen habitualmente en actividades remuneradas y estén cubiertos por las leyes correspondientes al Sector de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio, tienen derecho a recibir el Seguro de Paro. Este beneficio está regulado por el Decreto Ley N.º 15.180 y sus modificaciones, así como por las reglamentaciones correspondientes.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Este subsidio ampara a aquellos trabajadores que hayan estado registrados en la Planilla de Trabajo por al menos seis meses, si son empleados mensuales. Para los trabajadores jornaleros, se requiere haber completado al menos 150 jornales, mientras que los destajistas deben haber percibido un mínimo de seis BPC en un año. Este período de trabajo debe haberse cumplido en los 12 meses anteriores a la fecha en que se configura la causal de desempleo.
Para acceder a un nuevo período de seguro de paro, deben transcurrir 12 meses desde el último cobro del beneficio. Es responsabilidad de las empresas completar los formularios requeridos para la gestión del subsidio en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el despido o suspensión del trabajador.
Exclusiones
No tendrán derecho al Seguro de Paro:
- Aquellos que ya perciban una jubilación o adelanto prejubilatorio.
- Trabajadores con ingresos provenientes de otra actividad no contemplada en las normativas correspondientes.
- Personas que abandonen voluntariamente su empleo.
- Quienes hayan sido despedidos por mala conducta o razones disciplinarias comprobadas.
Duración del Subsidio
El seguro tiene una duración máxima de seis meses para empleados mensuales en casos de despido o reducción de trabajo, y de cuatro meses en casos de suspensión total de actividades. Para trabajadores jornaleros, la duración máxima es de 72 jornales en casos de despido y de 48 jornales en casos de suspensión total. Aquellos mayores de 50 años podrán recibir el subsidio por un período adicional de seis meses o 72 jornales.
Monto del Subsidio
El monto varía según el tipo de remuneración del trabajador y la causal del desempleo:
- Trabajadores mensuales: Se calcula en porcentajes del promedio de los últimos seis meses de remuneración, comenzando con el 66% el primer mes y disminuyendo progresivamente hasta el 40% en el sexto mes.
- Trabajadores jornaleros: El subsidio se calcula en base a una cantidad de jornales mensuales, comenzando con 16 el primer mes y reduciéndose a 9 jornales en el sexto mes.
En caso de suspensión total de la actividad, el subsidio será del 50% del promedio mensual de los últimos seis meses para empleados mensuales, y de 12 jornales mensuales para trabajadores jornaleros.
Causas de Cese del Subsidio
El derecho a seguir recibiendo el subsidio cesa si el trabajador:
- Vuelve a una actividad remunerada.
- Rechaza un empleo adecuado sin causa justificada.
- Se acoge a la jubilación.
Consideraciones Especiales
- Trabajadoras domésticas: Están cubiertas por la Ley 18.065, que las incluye en el régimen de seguro por desempleo.
- Trabajadores rurales: Los trabajadores rurales dependientes también están amparados por este seguro, conforme al Decreto 211/01.
Para más información sobre los requisitos y trámites, se recomienda consultar directamente al BPS.