Las causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo general están contempladas en la Ley 15.180 de 20 de octubre de 1981 en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 son las siguientes:

A) El despido, salvo que se trate de notoria mala conducta.

B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.

C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por este decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores mensuales.
Se exceptúan de esta última causal las situaciones en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo.

Se otorga en los casos de suspensión de actividades por el plazo de cuatro meses de subsidio si es mensual o 48 jornales si el trabajador es jornalero. Pueden según el caso darse prórrogas autorizadas por el Ministerio de Trabajo. En el caso de despido se otorga por el plazo de seis meses si es mensual o 72 jornales si es jornalero.

  1. SUBSIDIO DE DESEMPLEO – NUEVAS MEDIDAS

Destacamos que estas medidas son complementarias al régimen general, al decir del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) son “una opción más con la cuenta el empleador, a los efectos de atender las situaciones de suspensión parcial de jornadas o reducción de trabajo en su empresa, y dada la excepcional situación sanitaria que afecta al país, nunca podría ser obligatorio”.

El Ministerio de Trabajo a partir de marzo de 2020 ha dictado una serie de Resoluciones en donde se ha establecido un subsidio especial de desempleo parcial para trabajadores que en principio abarcaba a ciertas áreas (Resolución del MTSS No. 143 de 18 de marzo de 2020), para después ampliar dicho subsidio a todas las áreas de actividad (Resolución del MTSS No. 163/020 20 de marzo de 2020) y ampliar también el período de cobertura (Resolución No. 3 de abril de 2020).

Por Resoluciones del Ministerio de Trabajo de 18 de marzo y 20 de marzo de 2020 se estableció un “régimen especial de subsidio por desempleo”, quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes y un máximo de 19 jornales en el mes, o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley No. 15.280 de 20 de agosto de 1981, en redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008 (antes analizados).

La Resolución de 20 de marzo de 2020, establece que este régimen especial de subsidio por desempleo es opcional, la empresa puede optar por uno u otro para enviar a sus trabajadores al mismo, este régimen no sustituye al general.

El régimen ampara a los trabajadores que hubieran agotado la cobertura por el régimen general del subsidio por desempleo, por tanto se aplica a trabajadores que hayan gozado de subsidio en el último año agotando el mismo. También abarca a los trabajadores que estén con subsidio general (sea por despido o suspensión total), estableciéndose que al aplicarse el subsidio especial, se suspenderá el cobro del subsidio por desempleo general y se reiniciará el general cuando se termine de percibir el especial.

El monto de este subsidio será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden todas las áreas de actividad. Se amplió el porcentaje  del monto a percibir que en ningún caso será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado. 

Este régimen especial no está condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

Si bien La resolución estableció que el subsidio especial regía por un plazo de 30 días, o sea desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 17 de abril del 2020, por Resolución de 3 de abril de 2020 el Ministerio decidió extenderlo hasta el 31 de mayo de 2020.

FECHA DE PAGO. Las solicitudes de subsidio por desempleo parcial que se soliciten hasta el 10 de abril de 2020, serán abonadas en la fecha que determine el BPS y posterior al 20 de abril de 2020.

Las solicitudes de amparo a este régimen especial se presentarán por la empresa ante el Banco de Previsión Social (BPS).