Situación de Trabajadores menores de 65 años de edad.

Por Decreto 94/020 de 16 de marzo de 2020, se estableció en virtud de la emergencia sanitaria por el COVID-19, que los ciudadanos uruguayos y los residentes en el país al ingreso a nuestro territorio desde zonas de alto riesgo, quedarán sujetos a medidas sanitarias de cuarentena obligatoria conforme al Decreto de 13 de marzo de 2020.

El Poder Ejecutivo exhortó a toda la población, “bajo su responsabilidad, a no viajar fuera del país, especialmente con destino o permanencia temporal o permanente en los países de alto riesgo”. En caso de optar por hacerlo y retornar deberán cumplir con el aislamiento y estos no quedarán cubiertos por el régimen de subsidio por enfermedad dispuesto por el numeral 1° del artículo 31 del Decreto Ley No. 14.407 de 22 de julio de 1975.

Aquellos trabajadores que se contagien dentro de nuestro territorio, obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19, y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente por el período que corresponda.

Situación de los trabajadores mayores de 65 años de edad.

Por Decreto del Poder Ejecutivo No. 109/020 de 25 de marzo de 2020, los trabajadores de 65 años o más, podrán permanecer en aislamiento  por el máximo de treinta días según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

Por tanto, lo debe determinar la empresa en cada caso y hacer la comunicación para ingresar a dichos trabajadores al subsidio por enfermedad, se entenderá en esta oportunidad como realizada por el prestador de salud, quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio (Teletrabajo).

Dichos trabajadores deberán permanecer en aislamiento, esto supone que deberán estar en su domicilio “salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia”.

Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento conforme a esta disposición, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento.