El derecho a votar es fundamental en nuestro sistema democrático, y la legislación uruguaya asegura que los trabajadores puedan ejercer este derecho sin afectar sus haberes o jornales. De acuerdo con la Ley 17.113 de 9 de junio de 1999, que modifica los artículos 190 y 191 de la Ley 7.812 de 1925, los empleadores están obligados a conceder un tiempo mínimo para que los trabajadores puedan votar.
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para votar?
El Artículo 190 establece que los empleadores, ya sean propietarios, directores, administradores de establecimientos comerciales o industriales, deben otorgar un término no menor de dos horas a los ciudadanos habilitados para votar. Este tiempo se concede sin perjuicio de los haberes o jornales que corresponden al trabajador. Es decir, los empleados no deben sufrir descuentos en su salario por ausentarse para cumplir con su deber cívico.
Flexibilidad en el tiempo concedido para votar
Si bien la ley marca un mínimo de dos horas, se debe aplicar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad en cada caso. Dependiendo de la distancia o las circunstancias personales del trabajador, podría ser necesario otorgar un plazo mayor. Por ejemplo, si un trabajador necesita trasladarse para votar en su lugar de residencia, el empleador debe considerar esta situación y ofrecer tiempo adicional, si corresponde.
Conclusión
Es importante que tanto empleadores como empleados conozcan este derecho para asegurar que el proceso electoral se realice de manera justa y sin obstáculos. Si eres empleador, asegúrate de otorgar el tiempo necesario a tus empleados para que ejerzan su derecho al voto. Si eres trabajador, recuerda que tienes derecho a ausentarte por un tiempo no menor a dos horas para votar, y si necesitas más tiempo, debes comunicarlo razonablemente a tu empleador.