La Suprema Corte de Justicia en Sentencia Número 286/2020 entendió que no hubo notoria mala conducta en el caso de una cajera de una prestadora de salud, que utilizó su celular en horario de trabajo.En el caso, una cajera que fue despedida por notoria mala conducta, afirmando la empresa que hizo uso de su teléfono celular en forma indiscriminada y en horario de trabajo cuando tal conducta está expresamente prohibida por Convenio Colectivo firmado entre la Asociación de Funcionarios y la empresa.

La Suprema Corte de Justicia ratificó la posición del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 19no. Turno, por Sentencia No. 50, de fecha 11 de setiembre de 2019 [dictada por el Dr. José Pedro Rodríguez], en cuanto entendió que no existía notoria mala conducta. Este fallo había sido revocado por el Tribunal de Trabajo de 2° turno, la Sentencia del Tribunal fue a su vez revocada en Casación por la Suprema Corte.

Si bien en la Sentencia de Primera Instancia entiende que hubo una infracción a lo establecido en el Convenio Colectivo, dictamina que no ameritaba notoria mala conducta.

También entendió que se constato que la trabajadora -que revestía en el cargo de cajera- manipula el celular, siempre por debajo de la altura del mostrador y cuando aparece un socio lo deja para atenderlo, e incluso en un video la trabajadora reconoce que había entrado a <<Facebook>> Que la trabajadora tenía un legajo previo <<sin sanciones>>, siendo una muy buena funcionaria y que la conducta de la trabajadora no ocasionó consecuencia alguna para la Institución demandada, igualmente tampoco se registró queja alguna por parte de los pacientes o afiliados.

Por su parte la Corte entendió “a juicio de la Corporación las irregularidades funcionales que invoca la accionada, no configuran <<notoria mala conducta>>. Es cierto que la trabajadora, con su conducta, trans-gredió una prohibición convencional (<<prohibición de no usar el teléfono celular en horario de trabajo>>); empero, dicho quebrantamiento no presenta en el caso los caracteres que deben reunir los hechos para merecer el calificativo de notoria mala conducta.

Link a la Sentencia http://bjn.poderjudicial.gub.uy/BJNPUBLICA/hojaInsumo2.seam?cid=427720