NOTIFICACIÓN DE DESPIDO. Una vez notificado verbalmente el despido, es conveniente solicitar que se haga la notificación por escrito. De todas formas no es un requisito indispensable para iniciar el reclamo.

Es importante que se indique por parte de la empresa la causal de despido, dado que puede dar lugar a una indemnización especial (enfermedad común, accidente o maternidad).

No se genera derecho al despido cuando existe notoria mala conducta del trabajador. También debes tener en cuenta los plazos de prueba y término del contrato de trabajo, en caso de cese de contrato a plazo o término hay que ver si hubo sucesivos contratos en dicho caso podrías reclamar despido.

Debes tener en cuenta que en el caso del trabajador jornalero, para tener derecho a despido, debe haber trabajado efectivamente por lo menos cien jornales.

PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La empresa tiene 10 días para abonarte el egreso por despido, de lo contrario debes citarla a una audiencia en el Ministerio de Trabajo, tienes un año para hacerlo a contar del día siguiente al despido. También debes presentarte ante el BPS para tramitar el subsidio por desempleo cuando la empresa no envía la información al organismo. Junto con el despido la empresa te debe abonar días impagos, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo generado.

ASESORAMIENTO CON ABOGADO. Asesórate inmediatamente con un abogado, que te asesore en tu mejor interés, esto es fundamental para que te ayude en tu reclamo. A los efectos de que te indique qué hacer para iniciar el reclamo. Puedes comunicarte con nosotros: 099180180 o por https://www.soslaboral.com.uy/contacto/

CITACIÓN A AUDIENCIA ANTE MINISTERIO DE TRABAJO. Citación a Ministerio de Trabajo, si la empresa no te paga, se debe realizar la citación a audiencia ante Ministerio de Trabajo, ese trámite lo puedes hacer desde nuestras oficinas ya que la citación es vía web y debe hacerse por intermedio de un abogado autorizado por el Ministerio.

JUICIO LABORAL. Si la empresa no abona o no se llega a un acuerdo en la Audiencia de Ministerio de Trabajo se debe iniciar Juicio Laboral mediante una demanda laboral.